Gatillo fácil en 2016: Son 6 Policías los acusados DDHH; autores de los delitos de vejaciones calificadas, en perjuicio de un vecino, los policías fueron acusados.

Desde el jueves 8 de septiembre se desarrolla en la Sala IV del Tribunal de Juicio del distrito Centro, la audiencia de debate contra los policías Santiago Orlando Bejarano, Alfredo Walter Abán, Antonio Andrónico Guerra, Gustavo Martín Mamaní, Raúl Marcelo Cabrera y Gustavo Benjamín Monzón por vejaciones calificadas. El hecho ocurrió en diciembre de 2016.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, representa al Ministerio Público Fiscal ante la Sala IV del Tribunal de Juicio, en la audiencia de debate contra seis policías como autores de los delitos de vejaciones calificadas, en perjuicio de un vecino.

El hecho juzgado ocurrió en la madrugada del 25 de diciembre de 2016 en barrio La Tablada, cuando el acusado, Guerra, le ocasionó una lesión a la víctima. Está previsto que el juicio finalice el próximo 20 de septiembre, con alegatos y lectura de veredicto.

En la primera jornada de debate, prestaron declaración el damnificado y testigos presenciales en el momento del hecho, quienes ratificaron lo sucedido. En tanto, en la jornada del viernes, prestaron declaración los profesionales médicos. Uno de ellos, estuvo de guardia el día que fue asistido el damnificado.

En la mañana hoy continúa desarrollándose la audiencia de debate que es presidida por la jueza Norma Beatriz Vera.

El hecho

La madrugada del 25 de diciembre de 2016, vecinos de la plazoleta del barrio La Tablada, en medio de los festejos y saludos por Navidad, mientras los niños y niñas del vecindario se hallaban jugando en el espacio público,  observaron a un móvil policial estacionado y a los policías, uniformados, discutiendo con un vecino, en actitud autoritaria.

En un momento, comenzaron a hacerse disparos de ithaca (escopeta de corredera o repetición manual) en la zona de la puerta de la casa del vecino. Fue así que salió, otro vecino (la víctima), para recriminar tal situación; en tanto que en ese instante el oficial Guerra, portador de un arma, según dichos del propio oficial y los vecinos, le apuntó en el pecho a la víctima. Ante la desesperación del damnificado, el vecino tomó la punta del arma para que no le diera en el pecho, recibiendo el disparo  en la entrepierna. Tal herida demostró la corta distancia entre el policía y la víctima.

Como consecuencia esas acciones desmedidas e injustificadas, que claramente ponían en riesgo tanto a mayores como a menores, los vecinos de la zona se manifestaron enojados y molestos con los ocupantes del móvil policial y les arrojaron piedras.

El fiscal González sostiene, en la investigación a su cargo, que los imputados trataron de justificar su accionar mediante los protocolos de actuación, siendo que “el mismo protocolo recomienda a quien esté a cargo, utilizar criterio pero sobre todo, evitar el roce y la agresión, máximo cuando su propio lema es la seguridad como compromiso y responsabilidad social”.

El fiscal de Derechos Humanos recuerda también que el protocolo, además, hace alusión expresamente al uso de armas como el último recurso y no como en este caso, en el que fuera el detonante de lo que luego se desencadenó, el disparo y consecuente lesión provocada al damnificado.

Agrega el fiscal que el protocolo recuerda que se debe pedir apoyo en caso de que el número supere a la fuerza y retirarse a una distancia considerable, a fin de evitar males mayores.

Según lo manifestado por el chofer del móvil, los efectivos salieron del lugar rápidamente y a pocas cuadras venía un refuerzo policial. De este modo se ratifican los dichos de los denunciantes de que luego de haber causado las lesiones a la víctima, no prestaron el debido auxilio a los lesionados y se retiraron del lugar, abandonando incluso a un compañero de la misma fuerza que quedó en otra zona.

Es por ello que los imputados responden  por el delito de vejaciones calificadas, que corresponde toda vez que el funcionario que desempeña un acto de servicio cometiere cualquier vejación, la que se encuentra agravada o calificada por el uso de la violencia física, la que se encuentra absolutamente comprobada en el legajo, por testimoniales, historias clínicas, fotografías e informes.

Dejá una respuesta