Conforme lo establecido por las leyes nacionales vigentes, el Ejecutivo Provincial, arbitró la habilitación de la firma digital para otorgar valor probatorio a los documentos electrónicos y digitales que surjan de los actos, hechos y cosas producidos por el Poder Legislativo en su funcionamiento como institución del Estado.
La firma digital es definida en la ley que en el año 2001, la pusiera en vigencia, estableciendo para ello, el siguiente concepto: “Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control.
La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.
Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes” Ley 25.506.-
Así la autoridad competente para arbitrar el registro de la firma digital en la legislatura local, es el Gobierno de la Provincia, cuyo trámite de acceso lo realizó la oficina dependiente de la Secretaría de Modernización del Estado, subordinada a la Secretaría General de la Gobernación.
Cabe recordar que la ley nacional, establece en su ARTICULO 11 el carácter Original de los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación.
El procedimiento de registro por la firma digital, adquiere importancia dado el contexto de las imposiciones mediante la cuarentena, fijadas en materia de bioseguridad. Así el Legislativo podrá ordenarse a la celebración de sesiones por medios tecnológicos remotos, cumpliendo lo establecido estatutariamente para debates, encuentros, reuniones, etc que debe realizar la Cámara baja Provincial.