Mañana jueves, desde las 17, se llevará a cabo la audiencia de alegatos en la causa seguida contra John Hartwell Cocke Johnston (70), por homicidio agravado por la relación de pareja preexistente y por el género en grado de tentativa, y contra María Eugenia González Henríquez (56), como partícipe necesaria del delito de homicidio en grado de tentativa.
La audiencia de debate se desarrolla en la Sala III del Tribunal de Juicio, presidida por la jueza María Gabriela González.
La semana pasada concluyó la ronda de testimoniales y se incorporó la prueba reunida. Por el Ministerio Público interviene la fiscal de la Unidad Especializada en Femicidios, Mónica Poma.
La defensa de los dos imputados está en manos de José Fernando Teseyra. En la querella y actoría civil interviene Pedro Arancibia.
John Johnston y su expareja fueron denunciados por hechos ocurridos el 26 de febrero del 2020, en el hotel El Castillo de Villa San Lorenzo.
Los hechos
El hecho ocurrió el 26 de febrero de 2020 por la tarde, cuando la expareja del empresario se presentó en el hotel que este posee en Villa San Lorenzo y éste, tras agredirla verbalmente, la saca hacia el jardín con empujones y su actual pareja, González Enriquez, a manera de ayuda, retiene a la menor por los brazos en el interior del hotel para que no ayude a su madre.
Johnston se colocó sobre la humanidad de la víctima e intentó asfixiarla. La mujer ofreció resistencia y pudo arrojar una piedra contra una puerta vidriada y la niña pudo escapar. En este intento, la actual pareja de su padre, la empujó y la arrojó al piso, haciendo que golpeara su cabeza.
La menor pudo tomar una fotografía con un celular, captando el momento en que el acusado estaba sobre su madre agrediéndola y pudo llamar a una tía, quien llamó al Sistema de Emergencias 911.
En el decreto consta que los términos de la acusación quedan debidamente acreditados con elementos objetivos y subjetivos recogidos durante la investigación, donde se advierte la conducta de John Johnston orientada a producir la muerte de su expareja al reducirla en el piso y provocarle asfixia mecánica con las manos, lo que no se produjo por circunstancias ajenas a su voluntad.
En el caso de González Enriquez, su conducta resultó un acto necesario para posibilitar que Johnston tuviera las condiciones óptimas para llevar a cabo su cometido sin interrupciones de terceros.