En un hotel de Argentina, el empleado que tenía un puesto de jerarquía, propinaba malos tratos a las dependientes. El fuero laboral, debió revocar el fallo contra la empresa al ser comprobado el hostigamiento por parte del sujeto. Los jueces determinaron que el demandado debe ser eximido del pago de la sanción establecida por el despido, ya que la testimonial producida demuestra que el actor es un sujeto incapaz de integrar una comunidad de trabajo.
Lo predicado por la norma justifica que se exima a la apelante del pago de la sanción referida porque la testimonial producida demuestra que estaban ante un sujeto incapaz de integrar una comunidad de trabajo; “el actor se burlaba de las mucamas, las apodaba pata sucia, la gordi, la chancha, los maltratos verbales eran con nosotras”; consta en los testimonios de las afectadas: “era una persona soberbia, le dijo a N. cucaracha culo grande y la dicente estaba presente” (…) “trataba mal a las personas, su inconducta consistía en maltratos verbales, tenían sobrenombres todos, una vuelta encerró a una compañera y no la dejaba salir” denunciaron las trabajadoras de Hoteles Rodney Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Cabe señalar que las leyes cumplen distintas funciones en la sociedad, a saber: a) normativas por cuanto establecen derechos y obligaciones exigibles a los individuos que integran la comunidad; b) culturales, toda vez que expresan todo lo que la comunidad política considera valioso y legítimo o, en su caso, perjudicial y nocivo y c) docentes, toda vez que muestran el “deber ser” comunitario educando a las personas en el cumplimiento de conductas que se consideran ejemplares. Se ha señalado, en tal sentido, que en épocas de alto desempleo y ante una gravísima situación social que se traduce en un alarmante incremento de los índices de pobreza, el legislador puede recurrir a instrumentos legales para desalentar tanto las cesantías injustificadas como la falta de pago de las indemnizaciones derivadas del despido arbitrario.
La Cámara de Apelaciones aunque no modificó la sentencia por indemnización laboral, sí redujo el monto de la misma. En el fallo, se determinó: “las personas que declaran en autos corroboran que el actor fue un pésimo dependiente que abusaba de su autoridad para maltratar al personal femenino que trabajaba en el hotel y, en la materia, resulta operativo el segundo párrafo del art. 2º de la ley 25.323. Obsérvese que, conforme mandato legislativo, “si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago”.