En una entrevista por Radio Nacional Salta, el juez de Garantías, Diego Rodríguez Pipino explicó por qué se resolvió aplicar una medida cautelar en el desalojo de las tierras colindantes a la localidad de El Alisal en Campo Quijano, reclamadas posterior a una toma por supuestos miembros de una comunidad originaria. En este caso, el proceso judicial no le corresponde resolver dos aspectos; la acreditación de indigenismo de la comunidad y el título de propiedad de los terrenos en conflicto.
Durante su exposición a la prensa, el juez dijo: “quisiera hacer una advertencia previa porque solamente puedo hacer manifestaciones a la prensa, dentro de lo que marca el artículo 263 del Código Procesal Penal es decir, que puedo expedirme al público sólo de las cuestiones, descriptas en el decreto de imputación. Eventualmente puedo llegar a aclarar alguna cuestión que se haya divulgado erróneamente, de los trámites cumplidos: puedo aclarar que se trata de una resolución cautelar; no es el fallo sobre una cuestión de fondo. Aquí el señor fiscal de Rosario de Lerma, toma intervención por una denuncia por un hecho de usurpación.
El delito de usurpación, protege el uso y goce o posesión de un fundo, en este caso, no se está determinando la propiedad, ni la titularidad (…) Ante la denuncia de una persona de apellido Solá Usandivaras, el fiscal realizó varias medidas de investigación; son las que pone en conocimiento del juzgado para pedir la cautelar, entre ellas, hace un pedido de informe, a los organismos provinciales para determinar, si las personas denunciadas estaban censadas como pertenecientes a alguna comunidad; no lo estaban, conforme el informe que se tuvo al momento de resolver. Luego también realizó unas diligencias de averiguaciones vecinales, en domicilios sitos en el propio pueblo de Campo Quijano, en la localidad -recordemos donde está el fundo ubicado- cercano a El Alisal que dista a varios kilómetros de Quijano; y las personas denunciadas tenían su residencia, su vivienda habitual, en el pueblo de Quijano. Los vecinos del pueblo dieron testimonio de eso a la fiscalía”
En el proceso realizado por el juez Rodríguez Pipino, se plantea que Irma Martínez, acusada, utiliza la fuerza o la denominada vía de hecho, con lo que se quiere expresar que “la violencia –en el caso de la usurpación- puede estar dada por la violencia propiamente dicha en el uso de la fuerza, o por la clandestinidad; es decir, haber tomado la posesión en un momento que estaba alguien fuera de su casa, por ejemplo y se metió allí, otra persona ajena” este aclaración terminológica evidencia la razón de la medida resuelta por el magistrado, en un caso que movilizó a la opinión pública.
No vivían en las tierras reclamadas
Rodríguez Pipino reconoció que los usurpadores al momento de resolverse la medida cautelar, cuyo fin es terminar con el acto de usurpación; se constató que esta persona vivía en las tierras reclamadas. “Con esos elementos; los testimonios que existió una usurpación, es decir, un acto de fuerza, que no tenía la posesión esta gente y que no estaban en los censos de las comunidades en la zona hasta ese momento es que se resuelve en función del artículo 101 del Código Procesal Penal, se restituye la posesión al denunciante” aclaró el Juez de Garantías, quien además dijo: “la titularidad no se discute en esta instancia, sino lo que se protege es la posesión porque puede haber diferencias sobre las titularidades pero acá lo que la ley quiere es que no haya vía de hecho, es decir que la gente no ejerza la fuerza, recíprocamente, sino que recurra a las acciones civiles, penales, que el propio sistema prevé para reclamar los derechos y no que se proceda de vía arbitraria” aseveró Rodríguez Pipino.
También aclaró el magistrado que la comunidad pretendió establecer pruebas en una instancia que no le es competente: “hacen presentaciones de caracteres procesales no previstos. La comunidad, pretende ser apoderada de la acusada – Irma Martínez- cuando sabemos que el proceso penal es contra una persona y no una comunidad. La representación legal de un imputado es a través de un abogado defensor y no de una comunidad. Se confunden los hechos imputados de la persona, con los derechos de la comunidad y están haciendo una serie de planteos que llevan a la confusión, no solamente a la opinión pública, sino que pretenden dilatar la resolución de los casos, como ya se dijo al momento de resolver. Acá hay que distinguir, lo que es materia de la Justicia Penal y lo que debería ser materia de otros ámbitos de las autoridades administrativas y judiciales para determinar propiedades, o resolver sobre los relevamientos que corresponden se resuelva.
Dicho sea de paso, no hay un acto administrativo final sobre relevamientos y titularidad de las tierras de los pueblos originarios” advirtió el juez Rodríguez Pipino.
46 mil hectáreas con escuelas y ferrocarriles
Asimismo comentó que en el legajo de la fiscalía observó un croquis con una ubicación geofísica determinada por latitudes y longitudes; las tierras usurpadas abarcan una extensión total de 46.800 hectáreas dentro de las que existen rutas nacionales, provinciales, una obra hídrica en marcha, escuelas, puestos sanitarios, tendido de obras eléctricas, ferrocarriles; “aquí se declaran pretensiones sobre territorios de determinadas magnitudes sin la participación de quienes en otro momento tal vez porque expropiaciones, aceptaciones de donaciones, en el caso de las escuelas y demás pueden haber tenido el reconocimiento como titulares, poseedores de la tierra por las autoridades nacionales y provinciales. Me refiero concretamente que dentro de las 46 mil hectáreas, hay estaciones de trenes. Lo menciono porque en mi fallo, en mi resolución digo, lo indico como una cuestión de simple lógica y observación de las cuestiones de público y notorio conocimiento” comentó el operador de Justicia.
Consultado por los periodistas de Radio Nacional sobre el caso de un vecino, Santos Colque quien dijo a los medios no poder ingresar a su casa, que estaría en esta zona de conflicto, Diego Rodríguez Pipino declaró: “es una situación particular en la que se han venido hacer presentaciones pero ya se le ha respondido y no sé si le llegó la notificación, se le respondió que tengo que tener el expediente para resolver el caso y el expediente en este momento está en vista en la fiscalía por lo que no quiero adelantar un criterio en relación al señor Colque” a la repregunta de los conductores radiales sobre si este caso podía ser tratado de otro modo Rodríguez Pipino les dijo que el caso está siendo tratado por Fiscalía, parte que en esto no estaba siendo consultada; “es la que lleva el caso y es la que puede tomar recaudos en ese aspecto, para evitar que los hechos delictivos tengan efectos ulteriores. (…) En relación a este señor, no aclara quién no lo está dejando entrar, acá lo único que hizo el juzgado fue dar una orden de que se le restituya a Solá Usandivaras, la posesión que tenía. Si hay una cuestión entre particulares tendrá que resolverla por la vía y forma que corresponda, porque el juzgado se expidió solamente por la denuncia de Solá Usandivaras, respecto de Martínez. Las otras cuestiones que se susciten con posterioridad y no sean atinentes a una orden del juzgado tiene que resolverse por la vía que corresponda” concluyó.
Falta de definiciones políticas
Por otra parte el juez, también mencionó que ante la existencia de patrimonio estatal nacional, con elementos que aporte a futuro la investigación fiscal, en una mengua de tal patrimonio eso amerita una intervención de la instancia judicial federal. Por ello, ante la consulta periodística sobre la existencia de un supuesto contrato con una empresa que habría tenido un convenio con la supuesta comunidad originaria, Rodríguez Pipino expresó: “hasta ahora no se incorporó a la fiscalia ese tipo de contratos de particulares” respondió.
En el contexto de la entrevista le mencionaron al juez sobre una nota periodística que plantea un “vacío jurídico” para las comunidades originarias, aspecto con el que no acordó el entrevistado y que por tanto, manifestó: “no coincido con esa lectura, sino con una falta de definición sobre estas cuestiones porque los pueblos originarios, tienen toda una normativa de rango constitucional, la que debe ser respetada -eso no cabe ninguna duda- pero los trámites administrativos que deben concluirse para determinar, quiénes son las comunidades y cuál es el lugar que ancestralmente ocupan; no se han concluido en forma definitiva. No sé si por una cuestión presupuestaria, por qué motivo, esto lo de la falta de definiciones es lo que genera, este tipo de problemas. Sumado a las decisiones unilaterales, porque muchas veces se escuchan a quienes invocan derechos ancestrales y demás, pero las autoridades administrativas, no hacen un procedimiento que incorpore a los afectados eventualmente por esas pretensiones” insistió Rodríguez Pipino. “Concretamente”, ejemplificó el juez; “si yo tengo un registro de inmuebles donde le estoy dando la titularidad dominial, a muchas personas y tengo un organismo de Asuntos Indígenas donde genero expectativas de derecho a mucha gente sobre la misma tierra, estoy ante una actitud contradictoria que seguro va a generar conflicto como los de la naturaleza que tenemos hoy en día”
Desde el Ejecutivo sólo realizaron sobre esto, un pedido de informe para iniciar acciones de mediación, conforme lo reconocido por el juez de Garantías; “hasta ahora no tengo novedades sobre una conclusión definitiva sobre estos trámites” Aclarando el magistrado además que en su juzgado no tiene otros casos pendientes de esta naturaleza, no obstante conoce que la existencia de otras causas donde se acreditó posesiones por parte de quienes invocaban derechos originarios, donde se suspendieron medidas: “tengo conocimiento de dos casos así y de los Valles Calchaquíes (…) La particularidad de este caso la inscripción o notificación de que pertenecían a las comunidades, fue tardía, sin perjuicio que también se constató que no tenían la posesión al momento de hacerse la denuncia. Básicamente, se metieron e invocaron un carácter de originarios para pretender retener lo que ya habían adquirido por la fuerza, por la vía de hecho. Ésa es la hipótesis desde el Ministerio Público Fiscal y que se corroboró con los elementos objetivos que esta conclusión tiene, como para tener verosimilitud al tomar una medida judicial, de las características que se dictó” culminó el Juez Diego Rodríguez Pipino.