En Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil diecinueve, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando el Secretarios de Actuación Electoral doctor Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Santiago Hernán Corcuera, consideraron: se encuentra prevista la realización de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para el “el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales”; es decir, el 11 de agosto del corriente año.
Se prevé que los comicios nacionales destinados a elegir presidente y vicepresidente de la Nación; parlamentarios del Mercosur -diecinueve por distrito nacional y veinticuatro por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; veinticuatro (24) senadores nacionales -en los distritos Capital Federal, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego- y ciento treinta (130) diputados nacionales, se lleven a cabo “el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos” (cf. artículo 53 del Código Electoral Nacional); esto es, el 27 de octubre de 2019, y la eventual segunda vuelta el 24 de noviembre.
Además de conformidad con lo establecido por el artículo 60 del Código Electoral Nacional, el plazo para la presentación de las listas de candidatos proclamados en las elecciones primarias -a los fines de su oficialización- vence cincuenta (50) días antes de los comicios generales; es decir, el sábado 7 de septiembre, por lo que corresponde disponer la habilitación de ese día hasta las 24 horas, para el cumplimiento de la referida presentación.
Corresponde advertir que mediante ley 27.337 se modificó el Código Electoral Nacional, a efectos de incorporar a su articulado las previsiones relativas a la obligatoriedad de realizar un debate entre todos los candidatos presidenciales cuyas agrupaciones políticas superen el piso de votos establecido para las elecciones primarias, en dos instancias y, eventualmente, un debate adicional en caso de que correspondiera realizar una segunda vuelta electoral.
En tales condiciones, y en atención a que en la audiencia del Consejo Consultivo de Partidos Políticos realizada el 27 de noviembre de 2018 los representantes de las agrupaciones políticas nacionales expresaron la necesidad de que se precise, con la mayor antelación posible, la fecha exacta prevista para la celebración de los debates dentro de los períodos habilitados por el artículo 64 nonies del Código Electoral Nacional, resulta conveniente que –cf. art. 64 duodecies- se deje establecido que los mismos se realizarán los días domingos 13 y 20 de octubre y, eventualmente en caso de segunda vuelta electoral, el domingo 17 de noviembre.
La Cámara Nacional Electoral, además acordó: “Suspender, en todo el fuero electoral nacional, el goce de la feria judicial de julio del corriente año, así como también el goce de las licencias compensatorias para el personal técnico administrativo y de servicio de la Cámara Nacional Electoral y de todas las Secretarías Electorales de distrito; con las excepciones que -por razones
de mejor servicio- determinen los señores jueces federales electorales y los magistrados de este Tribunal” Asimismo, hacen saber a los señores jueces federales con competencia electoral de todo el país que deberán habilitar el día 7 de septiembre a efectos de recibir las presentaciones de listas de candidatos, en la forma establecida en la Acordada N° 32/09 CNE, debiendo notificar a las agrupaciones políticas bajo su jurisdicción lo que dispusieron en el Acuerdo emitido.