La Merced: el Concejo Deliberante de las irregularidades administrativas

Pagos de alquileres con recibos provisorios, honorarios sin facturación, servicios con comprobantes de pago o notas de remito vulgares.

El Cuerpo deliberativo del municipio La Merced, no ha dejado de cometer todo aquello que no pasaría ni una sola inspección de Auditoria General de la Provincia, claro si esta estuviera en conocimiento de la administración de fondos públicos con facturaciones truchas. AFIP debería agendar una visita exhaustiva al domicilio cuyo alquiler paga de modo informal, un conjunto de funcionarios públicos que desconocen por completo los alcances e injerencias de su rol en el Estado.

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Tendrían que capacitarse, al menos, para saber qué y cómo es la administración pública. Un conocimiento sobre la Hacienda, el pago impositivo, la comprobación de prestaciones, servicios, bienes muebles e inmuebles, etc. Los municipios del interior provincial rayan el caos y el desastre en sus gestiones de recursos internos. Un verdadero peligro para cualquiera que piense en lo básico; cómo se administra el presupuesto, los fondos recaudados de las tasas municipales y sobre todo, los recursos destinados a resolver los problemas de la comunidad.

No obstante ello, aunque no sepan al detalle tales tareas, pues la mayoría son ejecutadas por administrativos de planta y controlados por asesores letrados, nos apena ver, en este caso que ni siquiera tratan con respecto el ejercicio de la profesión liberal y a quien ocupan, le abonan sus aranceles con un recibo doméstico.

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Contra la Prensa

Pese a ello, la fuerza y atención más virulenta la han colocado – como corporación política – sobre la censura y persecución hacia trabajadoras de prensa. Esto surgió luego que un par de periodistas registraran una reunión entre ediles sobre terrenos y viviendas sociales. Lo dicho y negociado entre ellos, no fue ni por cerca lo que luego le dirían a los vecinos y vecinas, afectados. Cuando al cotejar lo dicho y lo hecho por las periodistas, al menos 200 familias, se movilizaron para exigir y protestar por la deleznable actitud farsante de los funcionarios públicos; éstos decidieron, impedir el trabajo de la prensa en las sesiones, reservándose lo que estiman un privilegio, a un sólo medio que – oh! casualidad- recibe el “apoyo” discrecional del Concejo Deliberante.
Estos procedimiento, que engrosan a todas las infracciones legales cometidas por la actual gestión de los ediles, constituye en primera instancia, un abuso de autoridad: “Definición de Abuso de autoridad . Según el concepto de Abuso de autoridad que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Abuso de autoridad hace referencia a lo siguiente:

Mal uso que hace un funcionario público de la autoridad o de las facultades que la ley le atribuye. El abuso de autoridad configura delito en ciertos casos, tales como dictar resoluciones contrarias a la Constitución o a las leyes; no ejecutar éstas cuando su cumplimiento correspondiere; omitir, rehusar o retardar ilegalmente algún acto de su función; no prestar el auxilio requerido; proponer o designar para un cargo público a persona carente de los requisitos legales necesarios; abandonar el cargo con daño para el servicio público antes de habérsele admitido la renuncia. Esta relación no tiene carácter limitativo. La figura del abuso de autoridad se vincula con el delito de violación de los deberes de los funcionarios públicos y con los de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto cometidos por determinados parientes”

Tenemos la certeza que con el devenir de los días, habrán más hechos de esta índole para actualizar esta información y comprobar lo que bien puede ser tenido como una noticia de antecedente.

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Contra la Constitución Nacional y Provincial

El manejo de las instituciones, si bien es algo complejo, no es difícil, debido a que todo el mecanismo de la administración pública está normado; de eso se trata la conformación de un país en Nación y por ende en República. Los roles, funciones, acciones, injerencias y demás de cada actor del sistema gubernamental está regido por las Cartas Magnas y luego, en lo más específico por los reglamentos internos.
En ninguno de los casos, la documentación respalda, la necia determinación de los ediles para impedir el acceso a la información pública, sino que en el caso de marras, por el contrario, la Prensa tiene un rol mencionado en las determinaciones de la institución conflictuada: “artículo 17 del Reglamento Concejo Deliberante de La Merced: “toda vez que por falta de quórum no hubiere sesión, la secretaría hará saber por la prensa…” con esto, en la descripción especificada, atribuye a la PRENSA, una tarea de un órgano de difusión valorado positivamente y que le es fundamental en el nexo entre vecinos y Concejo.
Esta relación es rota desde el momento que el lugar de PRENSA lo redujo el cuerpo deliberativo a una empresa en particular, constituyendo así una asociación monopólica, intencional, favoritista sobre un particular comercial; relación que debiera ser indagada para constatar si además hay prebendas ofrecidas y aceptadas desde la función pública, hacia la empresa en cuestión.-
Por el contrario, no existe en los articulados sobre las tareas, roles, funciones e injerencias del Cuerpo comunal, ninguna que le atribuya la capacidad de discriminación negativa, ni potestad para determinar como autoridad del Municipio, quiénes pueden o no acceder a las oficinas públicas en ejercicio del PERIODISMO.

Capítulo IV – Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos  ARTICULO 248 “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere

La función pública en las leyes argentinas

A los fines de otorgar más elementos informativos en este reporte y ante la gravedad de la situación suscitada, citaremos aquí un trabajo de grado sobre el área del Derecho Administrativo: El Estado existe para satisfacer cumplir sus cometidos en pos de la satisfacción de los intereses del grupo social.Para poder existir y gestionar el interés público encomendado, está investido de imperium (poder).
La actividad estatal se concreta en tres funciones: legislación, justicia y administración, que en el sistema republicano se cumplen por medio de órganos, distintos que ejercen parte del poder (único) del Estado.
Marienhoff define a la administración pública como la actividad permanente, concreta y práctica del Estado que tiende a la satisfacción inmediata de las necesidades del grupo social y de los individuos que lo integran, siendo entonces que la organización del Estado está orientada a atender a los administrados, es primordial que en el ejercicio cotidiano de este poder se garantice la transparencia de los actos de gobierno como así también el apego a la ética.
El funcionario o empleado público entonces, viene a desempeñar una tarea de servidor; por lo cual esta obligado a obrar conforme al marco de competencias que el ordenamiento jurídico le ha instituido; y en caso de que su obrar sea irregular, surge así la teoría de la responsabilidad como garantía jurídica y como mecanismo de control; garantía respecto de los administrados y control en el ejercicio de las potestades públicas.
Los funcionarios públicos, en el desempeño de sus funciones, pueden ser pasibles de distintos tipos de responsabilidades: administrativa, civil, política y/o penal, tramitando cada una de ellas por vías legales distintas.
En lo que respecta a la responsabilidad penal, además de la necesaria existencia de una conducta –activa u omisiva- que se encuentre tipificada como delito, sea antijurídica y punible, se requiere algo más: que el hecho haya sido cometido por el funcionario público, en su calidad de tal y en ejercicio de sus funciones. Es decir, que debe acreditarse que el ilícito fue perpetrado de manera directa o mediata en el ejercicio de una competencia expresa, clara y específica. En efecto, no cualquier acción u omisión de un funcionario conllevará necesariamente un reproche penal -sin perjuicio de los demás tipos de responsabilidades antes mencionadas-, resultando tanto la tipificación penal como la competencia, claros límites a la persecución criminal y al poder punitivo estatal.
“Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”. (Seminario Responsabilidad del Funcionario Público en el Código Penal Argentino) 

 

 

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