Abogado de víctimas abusadas por un sacerdote aclara los términos de allanamiento tardío

El lograr conseguir una orden judicial para allanar la sede del arzobispado salteño – hecho incómodo para las “tradiciones” conservadoras de la sociedad salteña- es un acto de la igualdad ante la ley que debe primar en toda República regida por la democracia. Eso no es desestimable, sin embargo cuando el poder Judicial y en tal caso el Ministerio Público llegan tarde; comprometiendo el servicio de derechos y garantías que se vio afectado en mayor medida sobre las víctimas, el único beneficiado es el sospechado. Esto explicó el abogado Luis Segovia al referirse a la causa en contra del sacerdote Emilio Lamas por supuesto abuso sexual de dos feligreses en el Valle de Lerma.
Segovia, en las redes sociales, comentó: “Me parece un avance democrático que finalmente se haya allanado el Arzobispado de Salta, en el marco de una investigación penal; sin embargo este hecho llegó luego de un desenlace de argumentos jurídicos que demoraron esta medida, y que es imprescindible que la sociedad conozca:
Desde la Querella pedimos desde un principio los expedientes eclesiásticos sobre los abusos sexuales de Emilio Lamas, y ante esto, la Fiscalía los solicitó en octubre de 2018. Ante el pedido, el arzobispo contestó que era “imposible” entregarlas, porque pertenecían a la Congregación para la Doctrina de la Fe, con sede en Roma, e indicó que allí debíamos pedirla. Agregó que el Concordato del 66′ les permitía manejarse así.
Ante esa respuesta, como abogado de la querella solicité al Fiscal que se solicite Orden de Allanamiento, ya que la negativa del arzobispado se basaba en una razonamiento de “imposibilidad jurídica”, ya que entendían que el Concordato les permitía actuar así. Por lo cual, eran inútiles las insistencia judiciales de entrega voluntaria.
El fiscal hizo suyos mis argumentos y se lo solicitó a la jueza de garantías Claudia Puertas, la que rechazó el pedido, dándole razones al Arzobispado por el carácter supralegal de un tratado, y agregó que “nada teníamos que buscar en el arzobispado” y debíamos realizar una investigación aparte.
El fiscal apeló esta medida. Profundizando en los argumentos de necesidad de la misma, pero el juez de impugnación Omar Silisque, volvió a rechazar el pedido argumentando que “no era cierta la negativa de la Iglesia”, sino que estaban indicando el procedimiento: “pedírselas a Roma”.
Con el fiscal insistimos con la medida en el ofrecimiento de prueba del juicio y yo agregué “que de ninguna manera correspondía pedirselas a Roma”, pues el Arzobispado no era una embajada, ni podíamos depender de una respuesta de Roma para acceder a un documento en el marco de una investigación penal, pues, que respetemos el tratado no significa que lo pongamos por encima de nuestros intereses de respetar los derechos humanos de acceder a la verdad y a la justicia.
Finalmente el Tribunal de Juicio le dio 20 días al Arzobispado para que “ellos” gestionen los permisos de Roma. Vencido el plazo y sin respuestas, se allanó.
Pasó un año de una discusión innecesaria. La Iglesia no respeta derechos humanos básicos, y eso, no puede estar avalado por ningún Concordato” concluyó el letrado.

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