Secta de yoga explotaba sexualmente a sus adeptos

Mar del Plata: solicitan enjuiciar a los integrantes de una secta que explotaba a sus fieles bajo la pantalla de un ministerio de yoga

Así lo requirió el fiscal general Daniel Adler, quien detalló el accionar de la organización delictiva que captó y acogió a más de 30 víctimas atravesadas por situaciones de vulnerabilidad, para reducirlas a la servidumbre y explotarlas económica, sexual y laboralmente. Hay acusaciones también por abuso sexual –sobre el líder de la banda y otro imputado-, acopio de armamento y resistencia a la autoridad por tratar de impedir el allanamiento del hotel que tenía la organización en pleno centro marplatense.

Las clases de yoga fueron un elemento central de captación. A partir de ahí las entrevistas personales para detectar vulnerabilidades y el supuesto privilegio de pertenecer. Historias personales de derechos negados se conjugaron con engaño y violencias. Vivir en la congregación era estar aislados y aisladas del mundo externo y los círculos de contención. Eran golpes, tocamientos y realización de videos sexuales para obtener réditos económicos; eran palizas, asfixias con agua, simulacros de fusilamientos, hasta casos de picana eléctrica. La libertad quedaba configurada bajo las maniobras de Eduardo Nicosia, su pareja y sus coimputados: los planes de vida –vínculos, mudanzas, tareas a realizar- eran digitados por el líder de una organización con características de secta que tenía como fin la explotación económica, sexual y laboral de las personas damnificadas. Pero también hubo casos de abuso sexual agravado, hubo niños y niñas inscriptos con apellidos que no eran los de sus progenitores; se encontró un arsenal que constituyó otra forma de amedrentamiento y se resistió el allanamiento de la Justicia Federal que en julio de 2018 puso fin a la organización delictiva.

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El fiscal general Daniel Adler, a cargo interinamente de la Fiscalía Federal N°2, solicitó la elevación a juicio de la causa que investigó una secta que a través de un mensaje religioso y basado en la filosofía hindú, captó y dio acogimiento a 32 personas, con la intención de reducirlas a la servidumbre y explotarlas económica, sexual y laboralmente. Además, solicitó que se mantengan cautelados cinco inmuebles, varios terrenos, cuatro vehículos y el dinero secuestrado, para garantizar la reparación de las víctimas.

“Nicosia y sus consortes se valían de un proceso de coerción psicológica y aislamiento de las víctimas, típico de las organizaciones sectarias, generado a partir de la manipulación psicológica que se les imponía a los damnificados, orientada en la creencia de que, si incumplían con alguna de las condiciones marcadas por el líder, no contarían con la protección espiritual y estarían expuestas a todo tipo de riesgos. Es decir, las acciones realizadas por las víctimas, que podrían parecer voluntarias, estaban originadas en una fuerte tarea de persuasión coercitiva, mediante la cual ese aparente consentimiento se encontraba absolutamente viciado y su libertad limitada”, describió el representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

De acuerdo al abundante caudal probatorio que consta en la causa, el representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación entendió que Eduardo Agustín De Dios Nicosia y su pareja, Silvia Cristina Capossiello, deberán responder como coautores del delito, dado que eran quienes daban las directivas centrales en la organización, mientras que a Sinecio de Jesús Coronado Acurero, Luis Antonio Fanesi y Fernando Horacio Velázquez se les adjudicó el carácter de partícipes primarios.

Cómo actuaba la organización

De acuerdo a la investigación, la finalidad de la organización era obtener ganancias para los imputados a costa del sometimiento de las víctimas. No es menor que la AFIP informó que Nicosia no registra actividad económica alguna que le permita llevar a cabo sus actividades diarias, ni adquirir los bienes que poseían, ni realizar los viajes que tenían con frecuencia.

Los primeros testimonios reunidos, sumados a tareas de investigación de la Policía Federal Argentina y la interceptación de las comunicaciones telefónicas, permitieron vislumbrar cómo, a través del discurso de espiritualidad basado en la práctica del yoga que utilizaban para manipular a las víctimas, las alejaban de sus familias y las compelían a trabajar todo el día de forma exclusiva para “la comunidad”, que no era más que el propio bienestar personal de Nicosia y sus consortes, generando los dividendos que les permitían realizar suntuosos viajes al exterior, compra de armamento, inmuebles y rodados.

A través del discurso de espiritualidad basado en la práctica del yoga que utilizaban para manipular a las víctimas, las alejaban de sus familias y las compelían a trabajar todo el día de forma exclusiva para “la comunidad”,

Entre las diferentes maniobras de explotación, se encontraban la entrega del sueldo, la realización de la limpieza, quehaceres domésticos y arreglos de cada uno de los domicilios que ocupaba la organización, el brindar un servicio exclusivo y diario para todos los requerimientos que tanto Nicosia como Capossiello tuviesen, sometimientos sexuales, el deber de trabajar en los distintos emprendimientos económicos desarrollados y la obtención de créditos en entidades financieras, siempre en favor de Nicosia y sus consortes, generando deudas en los damnificados. Ello, además, venía acompañado de una serie de mecanismos dirigidos a profundizar la situación de vulnerabilidad de las personas compeliéndolas a trabajar durante largas horas, proferirle amenazas y graves golpizas.

De todo el trabajo realizado por los damnificados en esos emprendimientos, el dinero era administrado por los imputados y a las víctimas diariamente solo se les daba una pequeña suma si debían trasladarse o hacer gestiones para el “grupo”, mientras que solo podían alimentarse con la comida que se preparaba en las casas.

“Este rígido régimen de explotación que, como observamos, partía de un discurso engañoso, basado en la vida en comunidad y espiritualidad, al que luego se le adunaban amenazas, golpizas y estrictas pautas que Nicosia y sus consortes imponían, restringía tanto la libertad ambulatoria como de autodeterminación de las personas”, sostuvo Adler.

Estos mecanismos –comprendió- resultan típicos en los casos ventilados de sectas detectadas en Mar del Plata. Y citó un pasaje de la sentencia que en diciembre de 2019 dictó el Tribunal Oral Federal de la ciudad: “Pues en todas las situaciones de explotación, que van desde el abuso sexual hasta la explotación laboral, las víctimas se encontraron en una situación de total impotencia frente a la voluntad del (principal acusado). Ello es así, toda vez que el proceso de persuasión coercitiva al que habían sido sometidas había logrado su cometido. Dicho proceso tuvo el fin de anular la autonomía de las víctimas: su capacidad para auto determinarse y decidir por ellas mismas qué era lo mejor para su vida. Este valor, que constituye un pilar fundamental en una sociedad libre y respetuosa de los derechos individuales, fue atacado de manera astuta por los imputados, que se aprovecharon de la vulnerabilidad de las víctimas para instaurar en ellas la falsa creencia de que la voluntad del (líder) era equivalente a la voluntad de Dios”.

La secta y la trata de personas

Para el fiscal estuvieron demostradas dos acciones típicas del delito de trata, previstas en el artículo 145 bis del Código Penal, la captación y acogimiento de distintas personas. “Eran los imputados quienes organizaban el funcionamiento de la organización y, a través de la presunta prédica del yoga, atraían a las víctimas, para su posterior acogimiento en los distintos inmuebles utilizados a lo largo de los años”, precisó. Los últimos fueron el Hotel City -emplazado en Diagonal Alberdi al 2500, situado a apenas dos cuadras de la concurrida Peatonal San Martín, donde vivían la mayoría de las víctimas; un departamento en la Ciudad de Buenos Aires, ubicado sobre Callao al 400 –donde vivía otro de los imputados, Velázquez- y un departamento ubicado a pocas cuadras del hotel, perteneciente a una de las víctimas.

Para la Fiscalía estuvieron demostradas dos acciones típicas del delito de trata, la captación y acogimiento de distintas personas.

“Otra prueba cabal de ello lo constituyen las mudanzas a las que se han visto sometidas las víctimas a lo largo de los años, entre las cuales se destacan mudanzas desde y hacia la República de Venezuela, la localidad de Moreno, la Capital Federal y finalmente distintos domicilios de Mar del Plata, lo cual, sin dudas nos brinda una pauta más del grado de sumisión de las víctimas y que, en definitiva, quienes definían los lugares donde vivía toda la organización era Nicosia junto con sus consortes”.

Al analizar luego los distintos tipos de explotación previstos en la ley de trata, entendió Adler que se daba la reducción de las personas en condición de esclavitud o servidumbre. “Se encuentra corroborado un sistema montado por los imputados, dirigido a la reducción a la servidumbre de los ‘seguidores’ y su consecuente explotación laboral y, en algunos casos, sexual”. Si a esta realidad se suma que la mayoría atravesaban situaciones familiares y emocionales conflictivas al momento de ser captadas por la organización, y que muchas fueron nacidas y criadas allí dentro, comprendió el representante del MPF que “fácil es concluir que se encontraban en una particular situación de vulnerabilidad que además de agravar la conducta, contribuye a perpetuar el modelo de explotación aquí verificado”.

En la misma línea de análisis jurídico de los hechos, reparó en una cuestión clave: el bien jurídico que protege la ley es la libertad de las víctimas: “Se halla en juego y afectada no sólo cuando se acreditan restricciones a su libertad ambulatoria, sino también cuando la capacidad para elegir qué actividad desarrollar y cómo desarrollarla se encuentra menoscabada”, destacó el fiscal.

De gurúes a abusadores

Por otra parte, se reparó en tres casos de abuso sexual agravado con acceso carnal que se le imputan a Nicosia –con participación de su pareja- y un único caso –hasta el momento- que se le reprocha a Velázquez. “Han utilizado la confianza que las víctimas tenían en su calidad de ‘gurúes’ o líderes de la agrupación y en la creencia que eran seres superiores y en virtud de dicha creencia, así como también de su situación de vulnerabilidad, todo lo cual contribuyó a la concreción de su cometido”, reparó Adler.

Identidades

A lo largo de la investigación, se demostró que los imputados han alterado la identidad de trece de las personas damnificadas, desde su nacimiento hasta la actualidad. Para ello, pese a que los mismos resultaban ser hijos biológicos de Nicosia, fueron anotados como hijos de otros hombres integrantes del grupo y formalizaron falsamente la paternidad de las víctimas ante las autoridades de los registros. De esta manera, la acusación se amplía también sobre los cinco acusados por los delitos de hacer incierto y alterar la identidad de un menos de diez años, que concurre con el delito de falsedad ideológica de instrumento público.

A lo largo de la investigación, se demostró que los imputados han alterado la identidad de trece de las personas damnificadas, desde su nacimiento hasta la actualidad.

Armas y resistencia a la autoridad

De acuerdo a la gran cantidad de armas –nueve en total- y municiones encontradas en el Hotel City, la acusación alcanza también al delito de “acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas sin la debida autorización”, siendo claro que, con la acumulación de armas de distinto calibre y cantidad, se excede la simple tenencia.

Otro hecho que constituye resistencia a la autoridad por parte de Fanesi y Caposiello, se dio el día del allanamiento en el hotel, dado que el hombre se negó a abrir la puerta del lugar y dijo no conocer a Nicosia –a pesar de que se encontraba en una de la habitaciones-; mientras que la mujer insultó a los uniformados que acudieron al operativo, sin cooperar con la función policial y obstruyendo su accionar.

Víctimas desaparecidas

En un apartado del requerimiento de elevación a juicio, se hizo mención a la situación de algunas víctimas de las cuales al día de hoy –y pese a la gran cantidad de medidas de pruebas ordenadas en la causa- se desconoce su paradero. Más allá de eso, testimonios y prueba documental avalan su existencia y explotación padecida dentro de la organización.

Una de ellas es una joven que había estado viviendo con Velázquez en un departamento en la Ciudad de Buenos Aires. El otro es un hombre –padre de dos víctimas de la causa- que había pertenecido a la organización y tenido una discusión con Nicosia a partir del trato que tenía con sus hijas.

Para el decomiso y la reparación de las víctimas

A lo largo de la investigación se identificaron activos utilizados por los imputados para cometer los hechos delictivos, o bien fueron producto de ellos, que fueron oportunamente cautelados. El fiscal general solicitó que así deberán mantenerse con el objeto de asegurar eventuales decomisos y/o cubrir la eventual satisfacción de multas y una futura indemnización a las víctimas, en consonancia con los compromisos internacionales asumidas por el Estado argentino.

Se trata de cinco inmuebles -el hotel City, dos departamentos en CABA, uno en Nueva York que sería propiedad de Nicosia, y otro en Mar del Plata-, terrenos en el Partido de Moreno, dinero en cuentas bancarias y secuestrado al momento de los allanamientos, y cuatro vehículos. Por último, Adler marcó la importancia de proteger a las víctimas y facilitar su reparación: “El accionar de los imputados generó daños irreparables no solo a nivel económico, físico y psicológico de las personas, sino que rompió lazos en más de una decena de familias, a lo que se agrega la desaparición de diversos integrantes del grupo”.

Fuente: versión oficial de la investigación penal

Ph: MPF Belén Cano

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