LA POST-PANDEMIA ES SIN ALIMENTOS SOMETIDOS A CRISPR (EDICIÓN GENÉTICA)

BAYER S.A, MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C (absorbida por BAYER) y SYNGENTA AGRO S.A. (ahora CHEMCHINA) son tres semilleras que a nivel mundial están entre las principales impulsoras y promotoras de la edición genética en los alimentos (frutas, hortalizas y verduras) denominada CRISPR (“Repeticiones palindrómicas cortas agrupadas y regularmente interespaciadas”, por sus siglas en inglés), un técnica que consiste en eliminar y reemplazar secciones de ADN en las células de un mismo organismo. Es decir, en lo que interesa, una intervención en el genoma de las plantas, que difiere a la transgénesis donde se inserta un gen foráneo. (1)

Esta tecnología fue presentada por las empresas – año 2013 – como superadora de la transgénesis y así procurar dejar atrás la desconfianza de los consumidores/consumidoras (principalmente en Europa) que pesa sobre los transgénicos, con la pretensión de excluir de esta categoría a los alimentos sometidos a CRISPR. Por tratarse de una técnica nueva (edición de genes del mismo genoma) que no estaba comprendida en la reglamentación de los transgénicos (inserción de un gen extraño al genoma), los cultivos de CRISPR carecían de una normativa específica y su situación era equivalente a la de los cultivos convencionales, es decir, no eran sometidos a un proceso de control sobre sus riesgos en el ambiente y en la salud humana.

Ese ardid no duró mucho tiempo. En el año 2018, una sentencia del Tribunal Europeo (2) puso las cosas en su lugar y determinó en una sentencia inapelable que los cultivos intervenidos con CRISPR son equivalentes a los transgénicos, ya que se trata en ambos casos de una alteración humana en el genoma de las plantas, por lo tanto, deben sujetarse a un procedimiento de control riguroso y obtener la correspondiente aprobación estatal para su liberación y comercialización. No obstante en muchos países no han seguido el mismo criterio adoptado en Europa.

LOS RIESGOS DE LOS ALIMENTOS DE CRISPR.

La edición genética a igual que la inserción de un gen en el genoma no está exenta de producir cambios impredecibles que representan una situación de riesgo de daño grave. El conocimiento científico tiene sus limitaciones pero que lamentablemente son desbordadas, muchas veces, por la imprudencia de una ciencia guiada por los intereses económicos, tal como ha sucedido cuando la técnica de la inserción de genes fue presentada como segura hace más de 25 años atrás por la empresa Monsanto y su cuerpo de científicos, asegurando un comportamiento estable y estructurado del genoma.

Sin embargo, en el año 2018 la propia Monsanto, en un expediente judicial ante el poder judicial argentino, (3) donde reclama derechos de patentes por una secuencia genética que supuestamente viene a mejorar un inconveniente que presentaban las primeras secuencias genéticas, reconoció que el genoma reaccionó inesperadamente ante la inserción de transgenes, silenciándolos, y por lo tanto, mostrando en ese silenciamiento génico, un comportamiento dinámico no deseado con efectos impredecibles. Ese reconocimiento judicial por la propia empresa Monsanto (hoy Bayer), implica un aval a las claras objeciones que la ciencia digna ha reparado sobre la transgénesis y la intervención humana, en general, sobre el genoma de cualquier planta.

Así se ha dicho que “al contrario de lo que afirma la industria biotecnológica, la tecnología de los transgénicos es una técnica inexacta, sobre la cual no se tiene control de sus consecuencias. Es bastante sencillo aislar distintas secuencias de ADN de diferentes organismos y pegarlos para formar un transgene. Sin embargo, es imposible hasta ahora introducir esta secuencia intacta en un determinado locus del genoma. Tampoco es posible controlar cuantas copias intactas o partes de la secuencia modificada serán integradas en el genoma del organismo huésped. Y aún más difícil es evitar cualquier interacción de estas secuencias con los demás genes del huésped. Es imposible controlar la expresión génica de los transgenes insertados, o la dispersión o ruptura de los transgenes en nuevos lugares del genoma. Por todo ello, es imposible predecir cuál será el impacto de los transgenes en los genomas u organismos modificados genéticamente y en los ambientes en donde estos se liberan.” (4)

Con la intervención en los cultivos mediante la técnica de CRISPR, volvemos asistir a una especie de “deja vu”, ya que la misma, volvió a ser presentada como segura por las empresas del agronegocio. Pero tratándose de una alteración del genoma por la intervención humana, las observaciones realizadas respecto a la transgénesis, también corresponde replicarlas a la técnica CRISPR. Evidencias científicas avalan esa postura.

La ciencia digna advierte que las herramientas de edición de genes como la CRISPR son propensas no sólo a los efectos fuera del objetivo sino también a los efectos no deseados en el objetivo – es decir, efectos no deseados en el sitio objetivo de la edición de genes. Otro punto crucial es que la técnica de CRISPR implica el uso de los mismos procesos que se emplean para producir OGM transgénicos clásicos – por ejemplo: A) la preparación de protoplastos de plantas (células a las que se les ha quitado la pared), b) cultivo de tejidos, c) la vectorización de las moléculas para que lleguen al núcleo de la célula objetivo. Y todos estos son procesos estresantes para las plantas y causan mutaciones (daños en el ADN) en sus genomas. (5) Así pues, por muy precisa que pueda llegar a ser la herramienta de CRISPR, muchas mutaciones y otros efectos no deseados seguirán surgiendo inevitablemente de los procesos asociados. Tal conclusión está respaldada en investigaciones que dan cuenta de ello.

Así en un artículo muy reciente – 9 de Junio de 2020 – de Claire Robinson editora de GMWatch se hace referencia a un estudio científico que confirma que la amplia gama de mutaciones indeseables y no deseadas, tanto en el lugar de destino como fuera de él, que se observan en células animales y humanas editadas genéticamente también se dan en las plantas.

El Dr. Michael Antoniou, genetista molecular con sede en Londres, comentó al respecto, según señala Robinson, que “dados estos hallazgos, la probabilidad de que se produzcan cambios impredecibles en múltiples funciones de los genes que conduzcan a una bioquímica alterada en las plantas alimenticias editadas con genes, con los consiguientes riesgos para la salud (toxicidad, alergenicidad) es muy real”. (6)

En Febrero 2020, otro trabajo de investigadores científicos alemanes ya había evidenciado que las duplicaciones de genes (CRISPR) podrían conducir a mutaciones peligrosas generando proteínas deformadas. (7) La organización europea GMWatch advirtió que esto podría tener consecuencias impredecibles para la seguridad alimentaria de los cultivos y alimentos editados con genes, por ejemplo, produciendo una toxicidad o alergenicidad inesperada.(8)

En el mismo sentido, una investigación con rigor científico publicada en el mes de Abril de 2020 señala que la técnica de CRISPR puede dar lugar a mutaciones no deseadas en todo el genoma de las células seleccionadas, lo que podría conducir a cambios importantes en su función.(9)

Un estudio publicado en el mes de Octubre de 2019 reveló otro importante efecto no deseado de la herramienta de edición genética de CRISPR con implicaciones potencialmente graves para la seguridad alimentaria de las plantas editadas con genes. El estudio encontró que las ediciones de CRISPR-Cas9 destinadas a eliminar la función de un gen no lo hacen. En cambio, las proteínas se siguen produciendo a partir de los genes dañados, y muchas de esas proteínas siguen siendo funcionales. El resultado podría ser la producción de plantas editadas por genes que son tóxicas o alergénicas. (10)

Las evidencias son contundentes para la operatividad urgente del principio precautorio, que en la argentina recobra una doble importancia, atento a la flexibilización de la cual goza la tecnología CRISPR.

LA SITUACIÓN DE LOS CULTIVOS CRISPR EN ARGENTINA.

En Argentina, Martin Lema, quien estuvo a cargo de la Dirección Nacional de Biotecnología y le dio curso a la liberación de gran parte de los transgénicos en nuestro país dispuso (11) que los cultivos sometidos a la tecnología de CRISPR no necesariamente deben sujetarse al procedimiento de aprobación de cultivos modificados genéticamente, vigente en Argentina (Resolución 763/11) (12) quedando a lo que resuelva la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) – si ello correspondiere según el organismo consultor coaptado por las corporaciones biotecnológicas. Sabiendo de cómo funciona la CONABIA, ello abre un inmenso interrogante y expone una incertidumbre significativa a la vez. Hay alimentos intervenidos por CRISPR en Argentina ? Se analizaron sus riesgos ?. La incertidumbre es significativa y el riesgo es de daño grave.

En el año 2018, un informe demoledor de la Auditoria General de la Nación (13) sobre los órganos genéticamente modificados en Argentina dio cuenta del incumplimiento de todas las normas de bioseguridad que ha cometido el Estado Argentino en materia de transgénicos, durante los 25 años de la transgenia, consolidando la incertidumbre significativa.

Si bien, en respuesta al dictamen de la AGN, Martin Lema, dispuso una nueva reglamentación colectiva de los cultivos transgénicos y de edición genética (Resolución Nro. 36/19) (14) presentándola como una mejora con la incorporación de una instancia de consulta pública, mantuvo increíblemente respecto a la CRISPR, la posibilidad de excepción al proceso análisis de riesgos tal como corresponde a los transgénicos, siempre bajo la discrecionalidad de la CONABIA, es decir prácticamente de las mismas empresas del agronegocio que cuentan con representantes propios enmascarados en dicho organismo.

En esos términos de flexibilidad, la reglamentación se sigue amoldando a la perfección de los intereses de la grandes semilleras transnacionales que se han manejado a gusto en el despacho de la Dirección de Biotecnología en el Ministerio de Agricultura de la Nación, en los 25 años de transgenia en Argentina. En esa Dirección se han tomado y se siguen tomando las decisiones determinantes del modelo agroalimentario argentino y que han condicionado y condicionan aún la soberanía e inocuidad alimentaria en nuestro país.

CULTIVOS EN LA MIRA. SE SOLICITA INFORMACIÓN.

Después de una investigación exhaustiva sobre los alimentos principales y directos que las semilleras BAYER SA – SYNGENTA AGRO S.A. (CHEMCHINA) – MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. (BAYER), según la información disponible, han sometido a las técnicas de CRISPR y un cruzamiento de información con los Cultivares registrados localmente por dichas empresas, se ponen en la mira y en alerta a los siguientes cultivos:

1) Espinaca: MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. – SYNGENTA AGRO S.A.
2) Coliflor: MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. – SYNGENTA AGRO S.A.
3) Cebolla: BAYER SA – MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C.
4) Berenjena: MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C.
5) Lechuga: BAYER SA – SYNGENTA AGRO S.A.- MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C.
6) Remolacha: SYNGENTA AGRO S.A. – MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C.
7) Puerro: MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C.
8) Rabanito: MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C.
9) Pimiento: SYNGENTA AGRO S.A.- MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C.
10) Repollo: MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. – SYNGENTA AGRO S.A.
11) Sandia: SYNGENTA AGRO S.A.- MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C.
12) Pepino: BAYER SA – MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C.
13) Melón: BAYER SA – SYNGENTA AGRO S.A.- MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C.
14) Tomate: BAYER SA – SYNGENTA AGRO S.A.- MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C.
15) Zapallo: MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C.
16) Zanahoria: SYNGENTA AGRO S.A.I.C

Sobre los mismos, se ha solicitado a la Dirección Nacional de Biotecnología que informe sobre cada uno y si se relacionan con la tecnología de CRISPR, y en caso afirmativo si se los ha sometido al procedimiento de análisis de riesgos. Asimismo que informe cualquier otro cultivo intervenido por CRISPR que se haya liberado para su comercialización en el mercado agroalimentario la Argentina.

SOBERANIA ALIMENTARIA EN JUEGO.

La situación de precariedad normativa de la Argentina en materia de cultivos modificados genéticamente (por transgénesis o CRISPR) atenta seriamente contra la soberanía alimentaria y el derecho a la alimentación adecuada.

Los cultivos modificados genéticamente no se han debatido democráticamente en el Congreso Nacional, y tal como lo señalamos arriba, todo pasa por un despacho de una Dirección Nacional, o sea, ni siquiera SecretarÍa o SubsecretarÍa, sino por la decisión de un funcionario de cuarta línea cuyas decisiones, sin embargo, han pesado y pesan tanto como si fueran la de un Ministro de la Nación.

Cada semilla transgénica de las 61 (15), liberadas en Argentina – desde 1996 hasta la fecha – además de haber implicado una pérdida considerable de la diversidad genética representa el aumento exponencial de la exposición a un riesgo de daño grave, en manos de funcionarios irresponsables a los que denunciamos como verdaderos gestores del agronegocio.

Por eso es vital, que en la Post-Pandemia, la discusión del modelo agroalimentario y el debate de raíz sobre la soberanía alimentaria reconozca en su centralidad, entre otros puntos importantes, la reglamentación del Banco de Tierras y COPROSENA (16) sobre semillas nativas y criollas, y una moratoria urgente y abandono de los cultivos modificados genéticamente; lo mismo con los agrotóxicos, tal como lo ha recomendado la Relatora del Derecho a la Alimentación de la ONU (17), considerando como determinante la imposibilidad de la coexistencia de modelos de agricultura antagónicos y el destierro definitivo de la justificación de la transición como excusa para continuar indefinidamente con las prácticas propias del agronegocio. No va mas.

Naturaleza de Derechos.
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(1) https://blog.bayer.es/que-es-la-tecnologia-crispr/

https://revistamercados.com/…/syngenta-presentara-su-catal…/

https://infoagro.com.ar/edicion-genetica-en-china-una-apue…/

https://www.chilebio.cl/…/desarrollan-plantas-de-pepino-re…/

https://www.elmostrador.cl/…/crispr-cas9-las-serias-advert…/

https://www.bbc.com/mundo/noticias-44861150

http://www.biodiversidadla.org/…/Nuevos-transgenicos-mas-ri…

(2) http://curia.europa.eu/…/document.jsf;jsessionid=9ea7d0f130…

(3) Expediente: CCF 001418/2016 – JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7- SECRETARIA Nº 14 Carátula: MONSANTO TECHNOLOGY LLC C/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL S/DENEGATORIA DE PATENTE

(4) Vandana Shiva, Ana Maria Primavesi, Elena Alvarez Bullya, Paulo Kayegama, Rubens Nodari, Andrés Carrasco, Pat Mooney, Wanderlei Pignatti.Cultivos Transgénicos.¿ Qué nos han dado ?. Etcgroup. 2014
http://naturalezadederechos.org/gmo2020.pdf…

(5) Claire Robinson.New tool for rapidly analyzing CRISPR edits reveals frequent unintended edits. GMwatch 6.1.2020 https://www.gmwatch.org/…/19278-new-tool-for-rapidly-analyz…

(6) Claire Robinson. CRISPR-edited rice shows wide range of unintended mutations. GMWatch 9.6.2020.
https://www.gmwatch.org/…/19429-crispr-edited-rice-shows-wi…

(7) Boris V. Skryabin1, Magnus Kummerfeld, Leonid Gubar, Birte Seeger, Helena Kaiser, Anja Stegemann. Pervasive head-to-tail insertions of DNA templates mask desired CRISPR-Cas9–mediated genome editing events. 12.2.2020. Science Advances. https://advances.sciencemag.org/content/6/7/eaax2941

(8) Yet more problems with CRISPR – with consequences for food safety. GMWatch 22.2.2020
https://www.gmwatch.org/…/19323-yet-more-problems-with-cris…

(9) Karthik Murugan, Arun S Seetharam , Andrew J Severin y Dipali G. Sashital. CRISPR-Cas12a has widespread off-target and dsDNA-nicking effects. Journal Biological Chemistry. 5.2.2020.
https://www.jbc.org/content/early/2020/…/11/jbc.RA120.012933

(10) Arne H. Smits, Frederik Ziebell, Gerard Joberty, Nico Zinn, William F. Mueller, Sandra Clauder-Münster, Dirk Eberhard, Maria Fälth Savitski, Paola Grandi, Petra Jakob, Anne-Marie Michon, Hanice Sun, Karen Tessmer, Tilmann Bürckstümmer, Marcus Bantscheff, Lars M. Steinmetz, Gerard Drewes & Wolfgang Huber. Biological plasticity rescues target activity in CRISPR knock outs. Nature. 28.10.2019.
https://www.nature.com/articles/s41592-019-0614-5

(11) http://servicios.infoleg.gob.ar/…/245000-2…/246978/norma.htm

(12) http://servicios.infoleg.gob.ar/…/185000-1…/185806/norma.htm

(13) https://www.agn.gob.ar/…/default/files/2019-07/informe_064_…

(14) http://servicios.infoleg.gob.ar/…/32000…/324647/res36-01.pdf

(15) https://www.argentina.gob.ar/…/alimentos-y-…/ogm-comerciales

(16) http://servicios.infoleg.gob.ar/…/240000-2…/241352/norma.htm

(17) Fernando Cabaleiro. Praxis Jurídica sobre los Agrotóxicos en Argentina. Tomo 1. http://www.naturalezadederechos.org/praxis2.pdf

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