Ex intendente de Aguaray y otros nueve a juicio por el robo de caños del Gasoducto GNEA Los principales acusados en esta maniobra proyectaban ganar sumas millonarias.

De acuerdo a la acusación, las maniobras delictivas despojaron al Estado Nacional de cientos de caños estructurales de una obra pública y perjudicaron a miles de habitantes de la región.

l miércoles y jueves pasado, en una audiencia de doble jornada dada la magnitud de los hechos e imputaciones, el fiscal general Eduardo José Villalba, de la Unidad Fiscal Salta, rebatió planteos defensivos y consolidó así la acusación penal por la cual ahora el ex intendente de Aguaray, Jorge Enrique Prado irá a juicio oral y público.

La audiencia, en la cual la fiscalía ratifica la acusación, se plantean acuerdos de resolución de conflicto y se debate respecto a la prueba que se tratará en el juicio, fue dirigida por el juez Federal de Revisión Alejandro Augusto Castellanos, mientras que la coordinación estuvo a cargo de la Oficina Judicial Salta.

Con la defensa de Prado y Matías Rossi presentes en la sala y la de los otros nueve imputados por video conferencia, el fiscal Villalba repasó los aspectos más salientes de la acusación y la investigación y posterior acusación que el Ministerio Público Fiscal llevó adelante, con la actuación coordinada de los fiscales José Luis Bruno y Marcos Romero de las Sede Descentralizada de Orán y Tartagal, respectivamente.

Las actuaciones se iniciaron en febrero del año pasado a partir de diversas notas periodísticas. Luego, el 18 de mayo, se formalizó la acusación contra Prado, su ex secretario de Hacienda, Fredy Céspedes y el empresario Diego Alos, presidente de la empresa mendocina OSYP SA, por los delitos de fraude a la administración pública y robo agravado. Posteriormente, el 28 de julio, y como resultado de una investigación más profunda, se amplió la acusación hacia otros empresarios y trabajadores del rubro transportista que habrían participado de las maniobras; incluso la fiscalía solicitó la prisión preventiva de Prado –que fue concedida- a fin de avanzar con una serie de allanamientos y tomar de testimoniales en Aguaray.

La tarea de la fiscalía, según lo expuesto por el fiscal, incluyó distintas medidas de prueba, como allanamientos -tanto en Salta como en la provincia de Buenos Aires- y la contestación de diversos planteos defensivos.

“Se trata de un caso de enorme trascendencia, tanto local como nacional, en el que la fiscalía, casualmente, tomó en cuenta el trabajo de los distintos medios periodísticos, entre ellos diario El Tribuno y otros medios nacionales que siguieron de cerca el trabajo de la fiscalía”, expresó.

Suma millonaria

Al ingresar sobre el caso, el fiscal Villalba, asistido por la auxiliar fiscal Roxana Gual, señaló que los acusados, en sus distintos roles, llevaron adelante una maniobra con el único objetivo de apropiarse ilegalmente de bienes del Estado Nacional, en este caso caños del Gasoducto GNEA, con el solo fin de obtener un provecho económico con su comercialización. Los principales acusados en esta maniobra, según surge de las pruebas colectadas por la fiscalía, proyectaban ganar sumas millonarias. Como muestra de ello se citó un manuscrito secuestrado en poder de uno de los acusados, en el que se hacía un cálculo de ganancia de casi un millón y medio de dólares.

Según lo expuesto por el MPF, la intención de los imputados apuntaba al apoderamiento de caños por un tramo de 35 kilómetros, que atraviesa la localidad de Aguaray y parajes circunvecinos, entre ellos en El Desemboque, en Alto La Sierra. Cabe mencionar que la fiscalía logró recuperar más de 250 caños que fueron extraídos de la traza del gasoducto, parte de los cuales fueron secuestrados en la zona, como en el predio de uno de los empresarios acusados, en Buenos Aires.

“Para lograr este negocio millonario, los acusados actuaron en dos etapas. La primera se puso en marcha días antes de que Prado asumiera como intendente de Aguaray, cuando el empresario Alos, uno de los principales responsables y mentores de este fraude, presentó una nota para extraer los caños bajo el pretexto de que se trataban de pasivos ambientales, oportunidad en la que ofreció como contraprestación la instalación de juegos infantiles y mano de obra para los habitantes de Aguaray”, indicó el fiscal. Explicó que dicha propuesta, arteramente pergeñada, fue llamativamente una de las primeras acciones de gobierno de Prado, quien dio origen a la Resolución Municipal 1215/019, el instrumento utilizado para consumar la defraudación, que se terminó de completar con el robo de los caños.

“Todo esto ya estaba planificado antes de la asunción de Prado, quien apenas se colocó la banda de intendente electo de Aguaray no hizo más que traicionar el voto popular y permitió deliberadamente el saqueo de bienes sobre los cuales no tenía ningún dominio, pues los caños pertenecen a una obra del Estado Nacional”, remarcó el fiscal general.

En esta primera etapa, Prado habría actuado junto a Céspedes, quien “siguió a su jefe a sabiendas de que lo que hacían era un delito”. “No es verdad que desconocía lo que sucedía, lo que no sólo surge del razonamiento sino también de las pruebas que se lograron reunir en su contra, las que indican claramente su participación en la defraudación y el robo de caños”, agregó.

Cadena delictiva

Al avanzar con la acusación y los roles del resto de los imputados, el fiscal señaló que este hecho tuvo una segunda etapa, puesta en marcha cuando se hizo público el robo de los caños y la ilegalidad de la resolución 1215/19, que posteriormente le valió a Prado su destitución, el 16 de octubre del año pasado.

Para Villalba, Alos y Prado contrataron a Adrián Vera, un joven empresario que se habría convertido en un eslabón con los otros acusados, entre ellos Cristián Buczek, quien se desempeñaba como encargado de la firma Vera SA.

La hipótesis del MPF es que Vera ingresó a esta cadena delictiva para seguir con la sustracción y comercialización de los caños, por lo cual recibió 800 mil pesos, dinero con el cual contrató a Andrés Ayala, gerente de la empresa Perterser SRL, quien proporcionó la maquinaria necesaria para la extracción de los caños.

En los mismos términos, Vera habría ingresado en la maniobra a Miltón Saavedra y Bruno Degoy, socios de la empresa MyP Servicios Especiales, quienes aportaron un predio para el acopio de los caños sustraídos, en una especie de escala antes de ser comercializados.

El empresario Matías Rossi, presidente de la empresa Comarfil SA, con instalaciones en el partido bonaerense de Quilmes, en tanto, fue otro de los acusados. Se le atribuye haber adquirido caños que les fueron vendido por Alos, quien junto a Prado tenía el mayor dominio de los bienes enajenados.

Ya sin la resolución 1215/19, Vera puso en marcha otra maquinaria ilegal, que habría consistido en la falsificación de remitos a nombres de otras empresas conocidas del rubro, documentación con la cual llevaron adelante el traslado de los caños robados.

Para el fiscal, tanto Rossi, acusado de encubrimiento real agravado, Buczek, Ayala, Saavedra y Degoy, imputado por robo agravado, no fueron sorprendidos en su buena fe, pues sabían muy bien que los caños eran de procedencia ilegal. Al respecto, señaló que llamó la atención que Rossi no se percatara de que los caños que les compró a Alos tenía el número de serie limado. En cuanto a Vera, también acusado por robo agravado y uso de documentación falsa, remarcó claramente que detrás de la estampa de empresario joven, no había más que “un ladrón de caños”, quien era ampliamente conocido en el ambiente. Al ser detenido, añadió el representante del MPF, estaba en plena sustracción de cañería en un gasoducto en Cañuelas, el 22 de agosto de 2020.

Más de 250 caños

En este esquema, Prado, Céspedes y Alos, según la acusación formalizada, tienen responsabilidad en la sustracción de 238 caños, 67 que Alos vendió a Rossis y 161 que fueron extraídos, tanto en Aguaray como en el paraje El Desemboque, en Alto La Sierra, con intervención de Vera.

En un tercer hecho, en tanto, el fiscal describió la presunta conducta delictiva de Dante Oscar Rodríguez y Miguel Angel Cuellar, ambos detenidos en el paraje El Desemboque con 14 caños robados también del gasoducto en noviembre de 2019, por lo que fueron imputados por robo agravado. En el caso de Cuellar, quien había sido contratado por Rodríguez para el traslado de los caños sustraídos, la fiscalía llegó a un acuerdo pleno que fue presentado ante el juez Castellanos. El magistrado homologó una pena de 6 meses de prisión condicional por el delito de hurto simple.

Planteos defensivos

En la etapa de planteos preliminares, una instancia contemplada por el Código Procesal Penal Federal (CPPF) para esta audiencia, prácticamente todas las defensas realizaron distintos pedidos ante el juez Castellanos, quien atendió y resolvió cada una de las medidas reclamadas. El primero en hacerlo fue el abogado Fernando Teseyra, defensor de Prado, quien, a través de un pedido de inconstitucionalidad de la Ley 27.304, conocida como del “arrepentido”, solicitó la nulidad de la acusación en contra de Prado. Sostuvo que la imputación contra el ex intendente se basó exclusivamente en la declaración de Vera, quien reconoció y aportó detalles de la trama que habrían llevado adelante Prado, Alos y Céspedes, entre otros.

Mediante la acción de inconstitucionalidad planteada, la defensa de Prado buscó eliminar una de las pruebas en su contra. Para ello, indicó que dicha ley supuestamente viola los principios de autoincriminación, igualdad y culpabilidad, tras lo cual valoró las pruebas reunidas y pidió  el sobreseimiento de su cliente. La defensa de Alos, a cargo del abogado Benavidez, adhirió al planteo de inconstitucionalidad presentado por el defensor de Prado, como así también planteó la nulidad de la acusación penal contra su cliente y su respectivo sobreseimiento.

Además de hacer nuevamente una crítica de la prueba reunida, sin indicar agravios objetivos ni señalar como fueron afectadas las garantías de su cliente, dedicó gran parte de su exposición a señalar que no recibió la acusación y otras piezas del legajo, como así también aseguró que Alos quiso declarar y no lo pudo hacer; no obstante, sí recordó y señaló determinadas pruebas, como testimoniales, que consideró favorables a su cliente.

Esta práctica se extendió al resto de las defensas, entre ellas la de Rossi y Ayala, quienes también pidieron sobreseimientos o la posibilidad de arribar a acuerdos plenos de resolución de conflicto para sus clientes a partir de la crítica de las pruebas reunidas, sin señalar irregularidades respecto a su obtención.

En ese marco, la defensa de Vera, a cargo de la defensora oficial Loutayf, planteó un pedido de juicio abreviado para el empresario que no fue aceptado por el MPF, como así tampoco un pedido similar de la defensa de Rossi, que pretendía reparar el daño cometido con 200 mil pesos.

Incongruencias

Al momento de responder los planteos, el fiscal Villalba pidió el rechazo de la acción de inconstitucionalidad, pues señaló que dicha discusión ya fue planteada y zanjada por distintos tribunales de alzada, como así también afirmó que la acusación contra Prado no se sostiene sólo en lo declarado por Vera, pues existen numerosas pruebas, tanto documental como testimonial, en su contra.

Respecto a lo expuesto por la defensa de Alos, el fiscal hizo notar la incongruencia de sus dichos, pues por una parte se quejó de no haber sido informado de la acusación, mientras que por otro lado sí se refirió a pruebas puntuales del caso, con lo cual “dejó en claro que conoce muy bien el legajo”.

“Tanto lo conoce que se limita a hacer una visión parcializada, propia de una estrategia que lejos de intentar hacer ver errores en la fiscalía, solo expone el desconocimiento respecto a las reglas del nuevo código, el cual tiene como base la oralidad”, explicó.

Agregó que “en dos ocasiones, al momento de la formalización y la ampliación de la acusación, la fiscalía expuso verbalmente la acusación ante el juez de Garantías interviniente, oportunidad en la que Alos se negó a declarar”, para resaltar que los tiempos del sistema mixto, en el que los escritos abultaban el expediente, ya pasaron.

Rechazó también que desde la fiscalía haya existido reticencia a responder los pedidos de dicha defensa, pues se contestaron todos los requerimientos. “Debo decir, además, que la defensa pudo haber recurrido al juez de garantías y reclamar sus pedidos, lo cual no sucedió, pues el magistrado es quien garantiza el debido proceso”.

Por último, recordó que los planteos realizados en esta audiencia tienen que ver con supuestas fallas jurídicas en la investigación, sin evaluar ni valorar la prueba, lo cual está reservado para el momento del juicio, pues el juez no conoce el legajo y así debe ser hasta el debate.

El abogado Sebastián Schmidt Dodds, representante de la petrolera IEASA SA, quien también estuvo presente en las audiencias, adhirió a los argumentos expuesto por la fiscalía y solicitó el rechazo de los planteos expuestos por las distintas defensas.

A juicio ante un tribunal colegiado

Al resolver los pedidos, el juez Castellanos, quien a medida que se realizaba cada planteo advirtió a las defensas que no debían ingresar ni forzar la valoración de prueba por su parte, rechazó la acción de inconstitucionalidad, como así también los planteos de nulidad y pedidos de sobreseimiento.

En consonancia con la fiscalía, Castellanos resaltó el hecho de que las defensas no señalaron aspectos jurídicos del proceso penal que se hayan vulnerado, y que en todo momento intentaron llevar al juez a emitir un fallo basado sobre la evaluación de la prueba, lo cual “me está vedado”.

“Esta audiencia no es para debatir sobre las pruebas. Bajo este sistema no hay indagatoria, tampoco procesamiento, las pruebas la producen las partes, tanto la fiscalía como la defensa, y si ésta advirtió que no se cumplía con sus pedidos, debería haber acudido a la judicatura, cosa que no sucedió”, indicó el juez.

Superada esta etapa, el juez y las partes debatieron respecto a las pruebas que serán llevadas a juicio, sin que se hayan registrados diferencias insalvables. Por último, y como hecho destacado dado el tenor de la acusación y lo establecido en el artículo 55 del CPPF, el juez, en respuesta a una petición de la fiscalía, resolvió que el juicio se realice con un tribunal colegiado, exigencia establecida para casos en que los imputados son funcionarios públicos.

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