SALTA OBLIGA A VOTAR A LOS WICHIS EN ESPAÑOL CON FUERTES PENALIDADES POR NO HACERLO El voto electrónico fue expuesto por todos los errores y desconsideraciones que posee. Un sistema que vulnera derechos adquiridos.-.

EL FRENTE GRANDE EN SALTA PRESENTÓ LAS GRAVES FALENCIAS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA VOTAR EL 15 DE AGOSTO EN EL CONTEXTO DE PUEBLOS ORIGINARIOS.
La nota formal de ante la autoridad electoral de Salta, expone que el  Sistema de Voto Electrónico en Castellano sin traducción a Idiomas indígenas de uso preponderante es un modo de perjudicar al electorado originario.
En los Fundamentos de la presentación judicial, detallan: Que nuestra Constitución Nacional reconoce en su Art. 75. inciso 17 la “preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” y en consecuencia, garantiza “el respeto a su identidad (Idiomas), el derecho a una educación bilingüe e intercultural”. A su vez, reconoce “la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan” y encomienda “regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”. Agrega que “ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos”. Asimismo, asegura “su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten”.
En ese contexto es importante definir que la “tutela constitucional” de la participación de los pueblos originarios en la gestión referida a los intereses que los afecten, es un aspecto que indudablemente incluye el pleno ejercicio de la ciudadanía y las diversas formas de participación político-electoral, mediante los instrumentos de democracia directa y representativa previstos en la legislación vigente en los distintos órdenes institucionales.
Por otra parte, mediante la ley 24.071, nuestro país aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre “Pueblos indígenas y tribales en países independientes”. Este instrumento prevé, entre otras cuestiones, que los Estados deben “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” (art. 6º, ap. 1, inc.”a”); y que deben establecerse “los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles, en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan” (ap. 1, inc “b”).
Complementariamente, establece que el reconocimiento de sus costumbres y derecho consuetudinario, así como también el derecho de conservar sus instituciones propias, “no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes” (art. 8º, inc 3).
La importancia del libre ejercicio del sufragio activo en el sistema democrático, “en tanto constituye la función constitucional a través de la cual el cuerpo electoral expresa la voluntad soberana de la Nación es un concepto sin protesto en virtud de la cantidad innumerables de fallos que fundamentan lo expresado – cf. Fallos 312:2192) y determina el carácter representativo de las autoridades (cf. Fallos 319:1645)” (cf. Fallos CNE 3033/02; 3072/02; 3142/03; 3268/03; 3326/04 y 4026/08, entre otros).
En virtud de lo expresado es determinante la objetividad de la pretensión informativa para los apoderados de los partidos nacionales o Provinciales y/ municipales o distritales que participarán de las elecciones Legislativas que se realizarán el 15 de agosto del corriente año por disposición del ejecutivo Provincial de la Salta, que los mismos no dieron Participación Directa a los ciudadanos de pueblos originarios que no comprenden el castellano.
Que el Partido Frente Grande Salta, en un hecho de reparación histórica convocó a dirigentes en política indígena para brindar participación y consulta en los comicios en curso en los idiomas respectivos en uso preponderante.
En virtud de los fundamentos detallados se solicita al Tribunal Electoral de la Provincia que disponga de los instructivos de audio y manejo del sistema único electrónico, incluyendo enter otros los botones de las pantallas, para facilitar el efectivo ejercicio del sufragio activo de los electores que no dominan el Castellano, encontrando en los monitores de referencia la comprensión específica de la decisión de emitir su elección en los idiomas que comprenden.
La imposibilidad de corregir, adaptar, agregar o subsanar esta falencia de probada carencia, imposibilita a los ciudadanos que dominan idiomas como el Wichí lhämtès, Chorote, Chulupi, Guaraní y Quechua, elegir en absoluta libertad e igualdad de condiciones.
Debe comprenderse que ningún apoderado o partido político domina idiomas Originarios y mucho menos podrían informar acompañar o resolver una falencia que permite definir que para este sector de la población se le aplica la imposición de elegir o ser elegidos en idiomas que no dominan con el agravante de que la traducción escrita o en audio no garantiza la comprensión del sistema, en virtud de que un solo idioma como ejemplo el Wichí lhämtès, contiene 9 dialectos.
De igual manera dar conocimiento que no hubo convocatoria para medios de comunicación de las zonas donde el idioma de comprension es el castellano para que los mismos se registren y puedan acceder al sistema de pautas oficiales al respecto, cayendo está realidad en otra de las observaciones que permite visibilizar la falta de equidad e igualdad con los ciudadanos aludidos. Efectivamente en el Departamento Rivadavia, no hay medios disponibles para ser pautados.
Es importante específicar que el cronograma general de los procedimientos establecidos por el Tribunal Electoral para los comicios legislativos del corriente año en la provincia de Salta, carecen de la participación originaria registrada en tiempo y forma, que resulta sustancial determinar el modo de subsanar el vacío específico advertido por el Frente Grande en plazos pertinentes que impidan colisión de derechos que afecten a los representantes de los pueblos originarios.
Que la facultad de resolución del Tribunal Electoral es determinante y surge de autoridad específica de un comicio en Castellano para Electores y Candidatos que se comunican y dominan idiomas indígenas.
Que las penalidades por la no concurrencia al acto electoral no observan cambios al respecto y se los pena por no cumplir con las disposiciones de la legislación electoral pero se desconoce si comprendieron las mismas.
Ante esto, el Partido Frente Grande Salta, solicitó al Tribunal Electoral, para el 15 de agosto, próximo que:
1) Se subsane la falencia de modo técnico operativo, y se instrumente el uso de los idiomas originarios de referencia en igualdad de condiciones con el idioma castellano. En particular se permita al votante elegir su lengua en las pantallas y botones del sistema de voto electrónico y en los audios disponibles. Se emitan manuales y material de ayuda en dichas lenguas originarias.
2) Se distribuya efectivo a todas las listas de candidatos que participan de la elección en departamentos, en particular Rivadavia, donde no hay medios que ofrezcan publicidad electoral oficial, a los efectos de que se pueda subsanar este problema.
Firmaron la presentación, Elia Fernandez Presidenta del partido político junto a las demás autoridades, asesores y candidatos: Diego Saravia -Vicepresidente- Luis Caro – Apoderado- Rogelio Neron- Candidato a Constituyente- Departamento Rivadavia y Daniel Segovia -Presidente del Consejo Nacional de Políticas Indígenas. CNPI

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