LA JUSTICIA FEDERAL SOBRESEE A 8 EDILES ACUSADOS DE COBRAR EL IFE Fueron investigados por tentativa de defraudación a la Administración Pública en el marco de actuaciones iniciadas por el cobro indebido dicho beneficio.

Así lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones salteña, en virtud de la impugnación planteada por las defensas de los imputados. Criticó los mecanismos de control y puso de relieve el desinterés de la ANSES en denunciar los hechos y constituirse como querellante.

En el marco de una audiencia de revisión celebrada el lunes, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, integrada por los jueces Santiago French, Ernesto Solá y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, sobreseyó a ocho concejales que eran investigados por tentativa de defraudación a la Administración Pública en el marco de actuaciones iniciadas por el cobro indebido del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). La decisión adoptada será recurrida el titular del Área No Penal de la Unidad Fiscal Federal Salta, Ricardo Toranzos, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los hechos

El caso investigado se funda en el hecho que los ocho concejales ingresaron los datos en la página web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con la intención real de percibir el IFE, cuando sabían que tal beneficio no les correspondía. De acuerdo a lo que señaló el fiscal Toranzos, el ingreso de los datos tenía carácter de declaración jurada, tal como lo señala el Decreto N°310 del Poder Ejecutivo Nacional, que implementó el ingreso de emergencia en un contexto de grave crisis económica que afectaba, en especial, a las personas desocupadas y las incluidas en el trabajo informal.

El representante del MPFN calificó el accionar de los funcionarios dentro de una conducta penal típica, pues los concejales sabían que no podían percibir tal beneficio, dado que así lo establecía el decreto de implementación y, además, hubo amplia difusión sobre los requisitos del IFE. Agregó que los imputados estaban sujetos al Código de Ética de la Función pública, el cual los obliga expresamente a custodiar los bienes del Estado y a promover la transparencia de la función, al tiempo que remarcó que más allá de las obligaciones éticas, la reglamentación y la difusión en torno al IFE, al ingresar los datos en la página web se podía advertir a quiénes estaba dirigido el beneficio.

 

En la acusación, la fiscalía puso de relieve que los concejales sabían que no podían percibir tal beneficio, dado que así lo establecía el decreto de implementación y, además, hubo amplia difusión sobre los requisitos del IFE.

Oportunamente, en la audiencia de formalización del caso, el titular del Juzgado Federal de Garantías N°1 de Salta, Julio Bavio, dispuso el sobreseimiento de los imputados, lo que motivó la revisión de la decisión por parte de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Así, en esa oportunidad, los jueces Augusto Castellanos, Guillermo Elías y la jueza Mariana Catalano, revocaron los sobreseimientos, por lo que los defensores oficiales Martín Fleming y Clarisa Galán impugnaron la medida y solicitaron el doble conforme, en el que intervino la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de salteña.

Al exponer sus agravios, el defensor Fleming señaló que la decisión de la Sala II fue arbitraria, porque vulneró el principio acusatorio al apartarse de la plataforma fáctica establecida en la audiencia de formalización, lo que “implicó una errónea valoración de los hechos y de aplicación del derecho”. Cuestionó a la jueza Catalano por “haber diseñado una hipótesis acusatoria distinta” y a sus colegas por calificar como “prematura” la decisión del juez Bavio.

Asimismo, alegó una “confusión de roles” y afirmó que “hay una distorsión” respecto a cómo están funcionando las audiencias de formalización. Indicó que, tras la presentación del caso por parte de la fiscalía, “los jueces, muchas veces, lo que hacen es valorar la prueba”. Agregó que “los jueces ven el mazo que tiene el fiscal y qué partida puede hacer. Y en función de eso, entonces deciden. Esa dinámica se da porque son poco prolijas las audiencias, en cuanto a detectar puntualmente cuál es el hecho que se le imputa y si eso encuadra o no en una norma jurídica”.

También se refirió a una audiencia de la misma Sala I, en la que se discutió un planteo de atipicidad. “Los jueces escucharon al fiscal, escucharon a la defensa y dijeron que las cartas que tenía el fiscal podían dar lugar a otras partidas de juego, entonces dijeron que era prematuro el planteo y había que esperar al cierre de la investigación”, afirmó.

Por su parte, la defensora Galán reforzó los argumentos defensivos dirigidos a desacreditar el voto de la jueza Catalano.

A su turno, el fiscal Toranzos rebatió los argumentos de la defensa, en función de la reglamentación vigente para acceder al IFE, insistió en la plataforma fáctica presentada y resaltó la inconducta de los acusados, quienes reconocieron haber ingresado los datos a sabiendas de que no podían acceder al beneficio. También destacó que el juez Bavio homologó acuerdos de conciliación de acusaciones contra concejales, a quienes se le formalizó la investigación penal por tentativa de defraudación, siendo hechos idénticos a los expuestos en este caso.

La decisión de la Sala I

En la audiencia del lunes, tras una hora de deliberación, la Sala I integrada por los jueces Santiago French, Ernesto Solá y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, revocó lo resuelto por sus colegas de la Sala II y sobreseyó a los ocho concejales. Para así proceder, destacaron el desinterés de la ANSES en denunciar lo ocurrido y constituirse como querellante en el proceso, como también la falla en los mecanismos de control.

“El caso no se trata de una cuestión de estándar probatorio, pues aquí lo que se discute son premisas jurídicas. La decisión del juez Bavio no pasó por la cuestión probatoria, por lo que su fallo no fue prematuro como lo entendió la Sala II”, explicó el juez French, y agregó que “es un tema de adecuación legal, no hay peso de prueba, no hay análisis de prueba, solamente análisis de la premisa jurídica de la fiscalía. No vemos ningún sentido práctico de utilidad y menos de garantías para posponer esta discusión”.

En relación a la postura de la ANSES, el camarista sostuvo: “Creo que la víctima no está interesada. Al menos, no demostró estar interesada. A mí me parece que es una alarma que debemos tener en cuenta, cuando sabemos que este supuesto estafado tiene una estructura de abogados y departamentos legales interesante”. Y concluyó que el Estado no se siente afectado, lo cual abona la idea de “la incapacidad de este supuesto engaño”, al menos para producir el error que “genera el perjuicio patrimonial que requiere la estafa”.

“Creo que la víctima no está interesada. Al menos, no demostró estar interesada. A mí me parece que es una alarma que debemos tener en cuenta, cuando sabemos que este supuesto estafado tiene una estructura de abogados y departamentos legales interesante”, dijo el juez French

Por otra parte, destacó que el caso no presenta medios comisivos suficientes, por lo cual “entonces, no pasa por una etapa del proceso. Y tampoco vemos que pase por un tema de riesgo permitido”, aunque dio por válida la hipótesis de la fiscalía, en el sentido que hubo una suerte de manifestación jurada. En tal sentido, reconoció que la declaración jurada tiene “un plus, da una expectativa de que no se va a romper, no va a mentir, de modo que esta idea de un riesgo permitido, o riesgo tolerado, me parece que no va”. Agregó que “lo importante de esto es que no podemos identificar cualquier tipo de engaño como un engaño de relevancia penal. En este caso, el medio comisivo no tiene capacidad de engaño, es más tampoco tiene causalidad para producir el error”.

En relación con la plataforma fáctica, el juez French concordó con el planteo de la fiscalía respecto a cómo fueron las circunstancias del hecho, pero discrepó respecto a la tipicidad. También, descartó la hipótesis de la fiscalía sobre los mecanismos de control y destacó que tras el ingreso de los datos personales “venían dos controles más, por reglamentación propia de la ANSES… Un click no es suficiente, teniendo en cuenta la capacidad de la víctima”.

Sostuvo que “el error que produce el perjuicio patrimonial está bastante más lejos de ese primer momento y creo que, por esto, la ANSES nunca se presentó”, asumió el juez, para quien el organismo estatal “no ve que este primer momento tenga una entidad de generar el engaño y producir error. Pienso -por ello- que nunca hubo interés en la víctima de provocar la persecución penal de esto”.

Creo que darle relevancia penal punitiva de cárcel a este trámite me parece que es, cuanto menos, peligroso. No se compadece con los principios del derecho penal de mínima intervención. Los funcionarios, en la lógica de la fiscalía, tenían la obligación de informar esta condición y no lo hicieron, pero no me queda claro si esto puede ser un engaño suficiente”, concluyó el camarista.

A su turno, el juez Solá consideró que “aun suponiendo que era una declaración jurada, me pregunto si eso hubiese justificado que el aparato represivo del Estado y que los principios del derecho penal sean aplicados para justificar una pena de 2 a 6 años de prisión. Y la verdad, humildemente, pienso que no”.

Al igual que su colega French, resaltó la capacidad de la víctima respecto al ejercicio de los controles y concluyó en que “es evidente que se controló, tanto es así que no se pagó el IFE. Y ahí es cuando la característica de la víctima adquiere una posición absolutamente relevante”, afirmó, para sostener finalmente que “esta fundamentación es únicamente referida al ámbito penal, por lo que no implica ningún tipo de aval ético o moral para los hechos”.

Por su parte, el camarista Rabbi Baldi describió el tema como complejo y destacó que la fiscalía haya dividido los casos según sus “determinadas características”. De igual modo, resaltó la reglamentación restrictiva en torno al IFE y destacó que el decreto N°310 indica “enfáticamente quiénes sí y quiénes no” pueden acceder al beneficio.

Finalmente, defendió el carácter de declaración jurada de la solicitud, pero discrepó con la fiscalía, pues la resolución N°8420, de la ANSES, estableció que el trámite de solicitud del IFE se realizará íntegramente de manera remota desde la página web y contará de una primera etapa de preinscripción y una segunda de inscripción, solicitud y validación del beneficio”. Consideró que ello era importante “porque a partir de ahí, ingresa el esquema de los controles por parte del Estado. Esto es lo que sucedió y llevó al rechazo del pedido. Más allá de la cuestión, no alcanzó configurar la capacidad de engaño”.

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