El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, bajo la modalidad unipersonal, condenó a José Benjamín Zavalía a la pena de 4 años y 2 meses de prisión por el delito de transporte de estupefacientes, en calidad de coautor.
La pena se completó con una multa de 475 mil pesos, la imposición de las costas y el decomiso de dos teléfonos celulares.
La sentencia, dictada el martes pasado por el juez Domingo Batule, responde en su totalidad a la acusación sostenida en el juicio por el fiscal general Eduardo Villalba, quien dio por probado el transporte de 1.929 kilogramos de cocaína dentro de un televisor smart que fue enviado desde la ciudad de Orán, en Salta, a la provincia de Santiago del Estero.
El hecho se gestó el 9 de diciembre pasado, cuando un hombre se presentó en la terminal de ómnibus de Orán y embarcó una caja con el TV, en cuya parte interna llevaba cuatro paquetes con la droga. La encomienda estaba dirigida a Zavalía, al igual que una carga de cubiertas de vehículos.
Al día siguiente, en un puesto de control en el acceso a la ciudad de Salta, personal de la Dirección General de Aduanas y de la Policía provincial detectó objetos extraños en la caja que llevaba el aparato, lo cual surgió en el examen con un scanner.
La sospecha se acrecentó cuando un perro antinarcóticos (Aquiles) marcó la misma encomienda durante una requisa. El procedimiento fue presenciado por dos testigos civiles, quienes ratificaron este aspecto durante el debate, como también el hallazgo de la droga oculta en la parte de atrás del TV.
La pena se completó con una multa de 475 mil pesos, la imposición de las costas y el decomiso de dos teléfonos celulares.
Ante ello, se requirió autorización judicial para llevar adelante una entrega vigilada. La detención del acusado se produjo el 11 de diciembre al mediodía, cuando se presentó a retirar el paquete, tarea que estuvo a cargo de efectivos de la Policía Federal de Santiago del Estero.
Alegato de la fiscalía
En el juicio, el fiscal Villalba, asistido por la auxiliar fiscal Roxana Gual y los Investigadores del Área de Flagrancia, Ignacio Irigoyen y Pablo Caballero, ratificó la acusación a partir de las declaraciones testimoniales, los audios, los mensajes, los peritajes y otros documentos exhibidos durante el debate.
“Quedó claro cómo se organizó el transporte, del cual participaron la persona que envió la encomienda, otros implicados que tuvieron roles en la organización y Zavalía, quien se presentó en persona a buscar la droga”, sostuvo el fiscal. Para este caso, “con la guía para retirar la encomienda en mano del acusado, el hecho ya está probado”.
El fiscal repasó algunos audios y mensajes extraídos del teléfono celular del acusado para que no queden dudas respecto a la acción deliberada del joven empresario, quien se desempeña como socio gerente de la firma Logística y Transporte Zu S.R.L.
Villalba describió que del dispositivo surgieron diálogos con otros implicados en la maniobra, que evaluó como evidencias claras de su participación en el transporte de la droga, tanto desde la obtención del estupefaciente, el armado del paquete y su traslado a Santiago del Estero.
El fiscal mencionó, entre otros, mensajes entrecruzados con un intermediario (detenido posteriormente), con quien el acusado coordinó el pago de la droga a un proveedor, como también otros detalles referidos al ocultamiento del estupefaciente, el cual iba a ser enviado primero en una caja de zapatillas. Luego se decidió usar un televisor.
Un scanner y la actuación del perro antinarcóticos Aquiles permitieron al personal de la Aduana la detección del estupefaciente oculto en el televisor.
También resaltó el contacto con un amigo, a quien Zavalía le pidió que fuera a retirar los paquetes despachados de Orán, circunstancias en que expresamente le dijo: “Cualquier cosa vas de parte del senador nacional Jose Luis Zavalía”. La referencia era para su padre, quien también fue intendente en esa ciudad y ejerció otros cargos públicos.
La tarea, sin embargo, no tuvo éxito, pues el paquete sólo podía retirarlo el destinatario con la presentación de su DNI. El fiscal destacó el apuro que el acusado tenía por recibir la droga, pues se acercaba la fecha de cobro del aguinaldo, por lo cual lo cual especulaba con mayores ventas.
Ansiedad
Por otra parte, Villalba aseguró que el imputado no tenía una actitud pasiva, sino todo lo contrario. Dijo que Zavalía llevaba la voz cantante y se podía advertir de los audios la ansiedad por las ganancias que calculaba obtener con la comercialización del estupefaciente.
Para mayor refuerzo sobre este aspecto, el fiscal general se refirió al diálogo mantenido por el acusado con un distribuidor local, quien le debía dinero por la misma actividad delictiva. En ese cruce, Zavalía se mostró amenazante respecto a la deuda y la necesidad de que el vendedor tenga una actitud más activa en la venta.
Al referirse al procedimiento, el representante del MPF destacó el correcto accionar en la interdicción y apertura de la encomienda, medida que llevó adelante personal de Aduana, pues el Código Aduanero, en su artículo 123, faculta tales diligencias.
Con este argumento, el fiscal neutralizó un planteo de nulidad en favor del imputado, que fue rechazado por el juez Batule al emitir su fallo. El magistrado, al dictar su veredicto, compartió el razonamiento esgrimido por la fiscalía.
“Estoy seguro de que el procedimiento fue regular”, afirmó. “No veo ninguna afectación de sus derechos, como así tampoco advierto dañada su intimidad ni se trató de ninguna invasión a su privacidad”, agregó, y precisó que “no hacía falta que la fiscalía solicite la interdicción, porque la Aduana estaba facultada para llevar adelante la apertura de la encomienda”.
Sobre el hecho, en tanto, el juez coincidió con lo expuesto por la fiscalía y remarcó el diálogo con el distribuidor deudor. “Usted le proveía y le reclamaba el dinero”, le dijo el juez al acusado. “Quedó corroborada su responsabilidad en el hecho”, concluyó.
“Usted le proveía y le reclamaba el dinero”, le dijo el juez Batule al acusado sobre su relación con un distribuidor. “Quedó corroborada su responsabilidad en el hecho”, concluyó.
Determinación de pena
Resuelta la responsabilidad, el fiscal requirió para Zavalía una pena de 4 años y 6 meses de prisión efectiva. Incluso solicitó la detención del acusado, quien llegó a juicio en libertad. El beneficio estaba supeditado al cumplimiento de mínimas medidas restrictivas.
Al fundar su pedido, Villalba consideró que Zavalía gozó de una situación de “privilegio” al transitar gran parte del proceso en libertad en contrapartida a otros numerosos casos que llegan a juicio. “Se siente una víctima, cuando para nada lo es”, aseguró.
Sobre la posibilidad de que la pena aplicada sea por debajo del mínimo previsto en el tipo penal, Villalba rechazó de plano esa posibilidad, pues tal posibilidad podría tenerse en cuenta para casos de vulnerabilidad, en los cuales los imputados acceden a participar del delito porque no tienen otra vía de sustento, por ejemplo.
“Este claramente no es el caso. No se puede pasar gato por liebre”, agregó, para luego realizar un análisis del daño a la salud pública. Destacó que, aunque sea en abstracto, la droga representa un perjuicio que trasciende al tejido social. “Se trata de cocaína de alta pureza, la que equivale a 14.837 dosis, dirigidas a causar un grave daño a la misma cantidad de personas, lo cual también debe tenerse en cuenta”, agregó.
El fiscal refirió también el compromiso del Estado Nacional en repeler las actividades del narcotráfico, obligación adquirida mediante tratados internacionales. Describió a Zavalía como una persona con un entorno familiar adecuado, con la suficiente contención, y resaltó la obligación implícita de tener un comportamiento ejemplar, dada su condición de hijo de un exlegislador nacional.
Asimismo, rechazó de plano la “defensa clasista” esgrimida y la “sobreactuación” de algunos testimonios tendientes a mostrarlo como una víctima. “No es vulnerable; impartía órdenes e incluso se mostró amenazante con un distribuidor”, recordó.
Al respecto, el juez -que volvió a compartir los argumentos de la fiscalía- resaltó el rol y las razones evidenciadas por el acusado. “En su caso, no advierto una motivación económica, sino de lucro, pues tenía trabajo”, remarcó Batule.
En su fallo, el magistrado fijó la pena en 4 años y 2 meses de prisión y rechazó su cumplimiento bajo la modalidad de prisión domiciliaria. En ese sentido, dispuso que la pena sea de orden efectivo en una unidad carcelaria del Servicio Penitenciario Federal.
No obstante, y hasta que la sentencia quede firme, el juez decidió mantener la libertad que goza el imputado, con la obligación de presentarse una vez por semana ante la sede más cercana de la Gendarmería Nacional, y la prohibición de abandonar la provincia y el país, entre otras.