No se advierte que “se haya producido una restricción, sanción o limitación indebida a los derechos de expresión, libertad de pensamiento e intimidad del demandado apelante, dijeron los jueces.
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de Violencia Familiar y de Género 2 que ordenó a un hombre “abstenerse de ejercer actos de violencia psicológica en medios de comunicación masiva, cualquier red social (vía telefónica, facebook, whatsapp, twitter, instagram, etc) y/o cualquier otro medio que afecten la libre elección, dignidad y la imagen de la denunciante, y lo exhortó a la estricta observancia de la normativa vigente en materia de Violencia de Género –leyes nacional 26485 y provincial 7888, y las Convenciones Internacionales”.
En el recurso, el apelante solicitaba la nulidad o revocación de la resolución porque la consideraba arbitraria y violatoria de las garantías constitucionales. Cuestionaba, entre otras cosas que se emplearan expresiones tales como “referente de los grupos próvida” y refirió la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y de los papeles privados.
La jueza Ivanna Chamale de Reina y el juez Gonzalo Mariño señalaron que en la medida ordenada no se advierte que “se haya producido una restricción, sanción o limitación indebida a los derechos de expresión, libertad de pensamiento e intimidad del demandado apelante, que justifique la revocación solicitada. Pues, queda claro que con su dictado se procuró el urgente amparo de la denunciante, siendo suficiente, además, para cesar con el riesgo que implicó el ataque infundado del agresor.”
Recordaron que “este trámite judicial es un proceso urgente de protección de “derechos subjetivos naturales” (conculcados y/o bajo amenaza), por lo que la respuesta jurisdiccional debe llegar de forma inmediata para conjurar el peligro así planteado.”
Y en este contexto “la disposición de medidas de tutela personal previstas por las leyes protectorias, tanto nacionales como provinciales, se vuelve clave en este tipo de procedimientos, pues a través de ellas el órgano judicial debe actuar de manera tal que el pedido de auxilio encuentre eficaz respuesta, pues para eso se denunció, concretamente.”
De los antecedentes de la causa –dijeron- “emerge una clara situación de violencia generada a partir de las expresiones vertidas, en su momento, por el apelante (Sr. S.), las que traslucieron una grave e injustificada agresión hacia la persona de la denunciante, la médica M.S., haciéndosele infundado reproche por su condición de profesional de la Salud ‘no objetor de conciencia’, en el marco de la ley 27610, de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. A ello debe sumarse la notoria publicidad –intencionada o no-, que dicho hecho adquirió al ser difundido a través de las distintas redes sociales y medios de comunicación.”
En este punto coincidieron en que la resolución cuestionada “se ajusta a los lineamientos legales previstos a ese efecto, tanto a nivel nacional como provincial, y constitucional-convencional.”
En la resolución objetada en la apelación se dispuso que el denunciado debería abstenerse de ejercer actos de violencia psicológica, en medios de comunicación masiva, cualquier red social (vía telefónica, Facebook, Whatsapp, Twitter, Instagram, etc.) y/o cualquier otro medio que afecten la libre elección, dignidad y la imagen de la denunciante, y lo exhortó a la estricta observancia de la normativa vigente en materia de violencia de género.
Esta medida – dijeron- se presenta como una “expansión” de la tradicional “prohibición o restricción de acercamiento”, adecuada a la realidad moderna, en la que la aparecen nuevas modalidades de comunicación (redes sociales), que amplían los horizontes delimitados con anterioridad por la normativa protectoria. “Sin duda, estuvo direccionada a producir el cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, se realice contra la víctima, lo que guarda estrecha relación con la denominada ‘violencia mediática’.”
Por ello es que la resolución fue confirmada.