La senadora nacional por Salta, participó de las audiencias públicas realizadas en la Cámara Alta por el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo que se debatirá el próximo 8 de agosto. La abogada le consultó a la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci, sobre embarazo adolescente y el consentimiento a través de la figura del allegado.
“Dos preguntas súper concretas para no abusar de su tiempo y el de los señores senadores; muchas gracias. Respecto del proyecto que estamos en tratamiento, tengo una consulta con relación a dos artículos, el artículo noveno se refiere a las personas de edad -menores de edad- y dice si se tratare de una adolescente niño, persona gestante menor de 16 años, obviamente se exige el consentimiento informado, y se deriva a dos normas al artículo 26 del Código Civil que habla de capacidad progresiva del adolescente… y que después distingue entre los 13 y los 16 años de acuerdo que si es invasivo el tratamiento médico y si va a requerir la asistencia, de su representante legal o no y después habla del artículo 7mo de su decreto reglamentario 415 que es bastante amplio porque define todo lo que es la familia e incluso va hasta los parientes políticos. Mi pregunta concreta en este caso y sobre todo porque usted decía, que muchos de los juicios es porque los médicos no saben aplicar la ley; o no la aplican bien. Viene una jovencita de 14 ó 15 años,en una relación consentida queda embarazada y solicita un aborto: ¿el médico qué debe hacer en este caso? ¿requiere la presencia de un representante legal o basta con la voluntad manifestada por esa adolescente? esa es la primera pregunta y la segunda, también cortita, con relación al artículo décimo que habla de las personas con capacidad restringida, al último dice: “ante la falta o ausencia de quien debe prestar el asentimiento, puede hacerlo un allegado de conformidad al artículo 59 (…) ud lo conoce de memoria es larguísimo para leérlo, le quería consultar sobre el término ese del allegado, que me precise eso; muchas gracias doctora” expuso la senadora salteña Cristina Fiore; a la expositora quien contestó: “en el primer caso que ud. me plantea, en el caso de las adolescentes -que no han llegado a los dieciseis- acá el tema se complica con otro que es el del secreto médico ¿me entiende? porque hay una gran discusión si los adolescentes tienen derecho al secreto médico. Bueno, el secreto médico -lo sabemos muy bien- no persigue solamente un interés individual, persigue un interés social, el secreto médico porque si no lo hay las personas no consultan, ni van al médico y pierden su salud. Entonces, acá lo primero que tengo que mirar es si esa niña, que no llega a los dieciseis años, le está diciendo al médico “doctor ud. a mi mamá y a mi papá no le dice absolutamente nada de lo que está pasando acá que es muchas veces, lo que está pasando y lo que pasa -me entiende- como le digo, la mayoría de esas niñas – senadora- son abusadas en sus casas. Cuando llegan ahí no quieren que se sepa absolutamente nada; entonces el primer problema que tenemos que resolver ahí es el secreto médico.
El médico, de acuerdo a los lineamientos generales que existen sobre el secreto médico en materia de adolescencia, tiene que lograr por todos los medios posibles, llegar a alguien de la familia que no esté en conflicto de intereses, con esa niña (…) entonces lo primero como dice la guía médica y todos los organismos internacionales y todas las declaraciones; lo primero que esa niña tiene que ser lo suficientemente informada. Esa información tiene que seguir los lineamientos de la Corte Interamericana de DDHH; en el caso que citó la doctora Úrsula Basset, en el caso contra Bolivia, tiene que tener todos esos requisitos (…) la Corte nunca dijo que necesita el consentimiento del padre ¿eh? al contrario. Este fue un caso en el que la ligadura de trompas, no se la hacen y los médicos pretenden diciendo que lo buscaron al marido y no lo encontraron ¿y qué tiene que ver el marido? ¡si la que tiene que prestar asentimiento para la ligadura es la mujer y no el otro! Quiero dejar bien aclarado esto; el caso contra Bolivia es una clase de consentimiento informado, lo tendríamos que aprender en todas las Facultades. Bueno, esa niña tiene que tener todo ese consentimiento informado, etc. Ahora, si el médico no logra que la niña le levante el secreto, tiene que venir con el allegado ¿Quién es ese allegado que también está para el caso del discapacitado? Cuando nosotros pusimos esta palabra en el Código Civil y Comercial… “quién es el allegado” los mismos que decían eso, decían “quién es el adolescente” es una palabra de la sociología. No, señores. De ninguna manera.
La palabra adolescente es una palabra que figura en Tratados Internacionales y es bien jurídica, y el allegado forma parte – esta cosa que preguntaba aquí la senadora- La gente que hacemos Derecho, tenemos que aprender que nosotros hemos marcado siempre la cancha pero que ahora vienen las otras ciencias, a enseñarnos cómo se marca esa cancha; entonces el allegado forma parte de la sociología y de lo que es cotidiano, en nuestros adolescentes y en las personas con discapacidad, sabemos lo que es un allegado y no lo tenemos definido en ninguna ley a lo mejor, pero qué queremos decir; es la persona de estricta confianza para esa persona de su consentimiento, ese que quiere que de la Corte Interamericana: previo, libre e informado” contestó la dra. Aida Kemelmajer de Carlucci a la salteña Cristina Fiore.
Campaña contra el aborto
Pese a su participación en las audiencias, la senador por Salta ha tomado una posición contraria al proyecto que se debate en el Senado e incluso representa a un sólo sector de la sociedad norteña, sin haber mostrado ánimo de imparcialidad ante las consideraciones que se argumentan por el pedido de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Prueba de esto es el spot publicitario realizado por la propia legisladora, el cual podrá ver a continuación: