Con la aprobación de la ley para la donación de órganos, todos los mayores de 18 años en Argentina, pasan a ser donantes de órganos a menos que expresen por una nota al INCUCAI, su negativa.
El proyecto aprobado por el Congreso establece que que la ablación de órganos o tejidos podrá realizarse sobre toda persona capaz mayor de 18 años “que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción”.
Para aquellos que no deseen donar sus órganos, esta voluntad puede quedar registrada a través del Incucai, que cuenta con un Registro Nacional de Expresiones de Voluntad para la Donación. Este registro se actualiza constantemente y cualquier ciudadano puede corroborar su voluntad.
– En el INCUCAI u Organismos Jurisdiccionales, firmando un acta de expresión.
– En las oficinas del Registro Civil, asentándolo en el DNI.
– En la sección Documentación de la Policía Federal, firmando un acta de expresión.
– Por medio de carta documento o telegrama expedido de manera gratuita a través del Correo Argentino (sólo para quienes desean manifestar su oposición).
El INCUCAI en su sitio web, informa:
¿Qué significa expresar la voluntad?
Ejercer el derecho que tiene todo ciudadano de manifestar su deseo respecto al destino de sus órganos y tejidos para después de su muerte.
¿Quiénes pueden expresar su voluntad?: Toda persona mayor de 18 años podrá, en forma expresa, manifestar su voluntad afirmativa o negativa respecto a la donación de los órganos o tejidos de su propio cuerpo.
¿Qué sucede si la persona no se expresa?: De no existir manifestación expresa, la ley presume que la persona es donante. En esos casos, el organismo responsable solicitará a la familia que dé su testimonio sobre la última voluntad del fallecido.
¿Cómo se puede manifestar la voluntad? : En el INCUCAI u Organismos Jurisdiccionales, firmando un acta de expresión.
En las oficinas del Registro Civil, asentándolo en el DNI.
En la sección Documentación de la Policía Federal, firmando un acta de expresión.
Por medio de carta documento o telegrama expedido de manera gratuita a través del Correo Argentino (sólo para quienes desean manifestar su oposición).
¿Puede cambiarse la manifestación de voluntad? : La expresión afirmativa o negativa puede ser revocada en cualquier momento por el manifestante por medio de los canales mencionados, no pudiendo ser revocada por persona alguna después su muerte.
¿Qué es el Registro Nacional de Expresiones de Voluntad para la Donación? : Abarca los registros de las personas que hubieran expresado su afirmativa a la donación y de aquellas que hubieran manifestado su oposición, por cualquiera de los canales descriptos. Su actualización permanente está a cargo del INCUCAI a través del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA). Los ciudadanos tienen acceso a él a través de la página web del INCUCAI y pueden así corroborar el registro de su expresión de voluntad. Para más información, comunicarse al: 0800 555 4628
#LeyJustina
Algunos de los puntos clave:
– Establece que todas las personas mayores de edad serán donantes, a menos que dejen constancia expresa de lo contrario. Además, sus familiares ya no serán los encargados de autorizar la donación.
– Introduce servicios de procuración en los hospitales públicos y privados con profesionales que deberán detectar potenciales donantes, brindar información completa a las familias, garantizar el desarrollo del proceso de donación y generar acciones de difusión y capacitación.
– Incorpora la donación cruzada para trasplantes renales entre parejas de donantes compatibles pero no relacionadas familiarmente, sin necesidad de intervención judicial.
– Dispone la prioridad de traslado aéreo o terrestre de pacientes que estén en medio de un operativo de donación.
– Explicita los derechos de donantes y receptores: intimidad, privacidad y confidencialidad, a la integridad, a la información y al trato equitativo e igualitario.