Una sentencia del fuero federal, dispuso el encierro de dos jóvenes sospechados de participar en la organización de un supuesto atentado contra la comunidad LGBTIQ.
La sala 2 de la Cámara Criminal Federal dictaminó sobre el proceso que se sigue en contra de dos argentinos, sobre los cuales investigan la participación para atentar contra la marcha del orgullo gay que se realizó el año pasado en Bogotá – Colombia- . El documento judicial, expone: “en base a las pruebas con las que se cuenta y con el grado de conocimiento exigible para este estado del proceso que B. y J. G. integraron una agrupación -al menos transitoria, junto a R. G. S. (un cubano detenido en Colombia por preparar un atentado en un bar de Bogotá), junto con otros dos argentinos no identificados, una persona radicada en el Reino Unido de Gran Bretaña, y otra en el Reino de España- para imponer sus ideas radicalizadas cercanas al Estado Islámico y combatir las ajenas por la fuerza o el temor aterrorizando a la población, teniendo como objetivo -en principio- cometer un atentado contra la comunidad homosexual. Ello así, en base a la evidencia colectada a partir de la colaboración internacional que ha permitido contar con los mensajes y las imágenes intercambiados a través de la red “Telegram” entre los imputados y G. S., alias “Rawuwulg”, los que posteriormente se vieron reflejados en el contenido de los aparatos móviles secuestrados a B. y J. G. -“M. M.” y “A. S.” respectivamente- particularmente aquel video grabado por B. en el interior de su vivienda en el que propone atentar contra la “Marcha del Orgullo LGBTIQ” utilizando un camión cargado de explosivos sumado a la referencia efectuada de contar con otros dos ayudantes, más las expresiones contra los homosexuales ligadas a imágenes con decapitaciones y la afirmación de la necesidad de asesinar a los infieles y de enseñar el islam desde el principio a los nuevos; también los consejos prestados sobre cómo utilizar detonadores electrónicos para explotar C4 a distancia con una llamada y el ofrecimiento de colaborar con la logística en el atentado que se llevaría a cabo en Colombia, sumado al pedido que se hiciera para que éste fuera efectuado en nombre del “Isis”, todo lo cual da cuenta de la vinculación que mantenían por compartir una ideología extremista con comentarios homofóbicos, fundamentalistas y violentos; el uso del sistema en línea de transferencias “Paypal” como medio de financiamiento; los elementos secuestrados en el allanamiento del domicilio de B., como el Corán y el gorro musulmán, que le habrían sido enviados por una persona desde Inglaterra que se dedicaría a reclutar jóvenes con fines terroristas, así como los libros de corte antisemita que se relacionan con sus comentarios acerca de la posibilidad de atacar un templo judío en el país Para el caso, resulta elocuente transcribir la propuesta de B. a G. S.: “…Al Qaeda, de la provincia de Idili, que está con los rebeldes… que está cerca de Turquía y al noreste, bueno,…ese es el que me pasa todos los archivos y nada hace poco me pidió si lo puedo financiar para comprar armamento allá en Al Qaeda, .-…los materiales los consigo ya está, no se pólvora, acá hay pólvora, se vende pólvora, no legalmente, ilegal obvio, no sé si allá en Colombia también, pero lo que estaría bueno es ir a esa marcha de homosexuales, atropellarlos y nada ahí que explote el coche y bueno a la mierda todos o dejarlo ahí en el lugar estacionado y a control remoto porque también existe eso, hacerlo estallar para que no nos descubran y que sigamos haciendo más adelante, ¿entendés?” , … “Dale, dale, está bien igual yo pensaba al principio como acá en Latinoamérica no está tan controlado el sistema porque nunca pasó algo tan grave o sea no pasan cosas tan graves como lo que pasa en Europa todo el tiempo y Asia, ¿entendés? Por eso es más seguro que si nos juntamos vos y yo y bueno mi amigo… tengo dos amigos, uno ayer estaba hablando y me dijo que sí me apoyaría en eso, que no hay problema pero el otro es medio cagón, así que a ese lo descarto…”. Y su correlato: “…yo no puedo ir allá porque sino levantaría sospechas, en cambio vos que estás solo ahí en Colombia no, vos me dijiste que estás dispuesto a morir haciendo algo en el nombre del Estado Islámico, es más en ALÁ, bueno sería mejor que hagamos algo acá y que lo vayamos armando desde ahora, yo lo que quiero hacer es una tentado contra los homosexuales porque aprovecho esto que se hace en una avenida muy grande, pero es una de las más transitadas, se llena siempre, hay como doscientos mil homosexuales marchando, y mataremos mucho, …yo te propondría que lo hagamos acá, que planteemos algo nosotros dos juntos acá y hagamos algo grande, que se recuerde hasta dentro de mil años y va a ser muy eficaz, te voy haciendo un plano, un borrador para que entiendas lo que quiero hacer, te explico todo lo que quiero hacer, te grabo un video…. Yo te dije que sí que conseguí un amigo que me consigue la pólvora, eso se consigue fácil acá, lo que nos queda es un camión, aunque eso se podría alquilar o una camioneta, todo cargado con explosivos o bolsos llenos de explosivos y en alguna marcha los estallas por ahí no suicidándote sino a control remoto…”
Planes del atentado
Así también resulta relevante destacar, como ejemplo, el intercambio de imágenes de video en la red “Telegram” entre los nombrados con las que J. G. responde al referirse a los infieles, entre los que considera a los homosexuales, que exhiben la decapitación de una persona, otro en el que se desangra, otro en el que una persona es quemada viva, otro que muestra armas largas y personas disparando, una con la bandera del Estado Islámico y otra serie de imágenes de idéntico tenor y remarcar que al expresar su opinión al respecto sostuvo que debían ser exiliados de una cultura religiosa y tal vez decapitados
De allí que toda esta evidencia objetiva, basada en la prueba recogida por el Juez instructor -que ratifica aquélla inicialmente aportada a través de la cooperación internacional- desecha los descargos de los imputados, incluso la alegada imposibilidad de Barraza para conducir rodados en tanto éste mismo menciona la posibilidad de cometer el atentado con detonadores operados a distancia.
En principio, y sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda, la conducta encuadra en las previsiones del artículo 213 bis, agravado por el artículo 41 quinquies del Código Penal, que reprime a quienes organizaren o tomaren parte en agrupaciones permanentes o transitorias que tuvieren por objeto imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, que tiene por objeto penar conductas que, sin llegar a poner en peligro la estabilidad constitucional, se traducen en graves formas de intolerancia ideológica, incompatibles con la organización democrática de la República Argentina.
Y es que sobre este tipo penal, la doctrina define a la agrupación como la unión de varias personas con un fin determinado aglutinadas por afinidades o intereses comunes; esa finalidad particular constituye un especial elemento subjetivo distinto del dolo en el tipo penal. En ese sentido, la acción típica contempla que la agrupación procure imponer sus ideas o combatir las ajenas y, para ello, utilice medios violentos que impliquen la utilización de la fuerza o la generación de temor en la sociedad de forma dolosa.
Teniendo en cuenta el estado en que se encuentra la investigación en la que aun no se ha logrado identificar a los otros sujetos mencionados vinculados a la organización y considerando las conexiones internacionales con las que contarían, es posible considerar que en el caso de recuperar la libertad eventualmente puedan recibir ayuda para profugarse. Amén de ello, todavía se encuentran en proceso diversas medidas de prueba, como el análisis de los teléfonos celulares y artefactos electrónicos de los que podrían llegar a extraerse información que pueda resultar útil para profundizar la investigación.
En suma, todas estas circunstancias resultan indicadores de riesgos procesales que para asegurar su sujeción al proceso y el éxito de la investigación que está siendo llevada a cabo, no pueden ser neutralizados por medios menos lesivos que la privación de la libertad de los imputados.
La Justicia Federal también dictaminó embargo de cien mil pesos sobre los bienes de ambos jóvenes imputados.