Mujeres reclaman por la selección y vacantes en el Consejo de la Magistratura en Salta

El área letrada de la Fundación Volviendo a Casa, comunicó el martes 12 de marzo su desacuerdo con el modo electivo en la composición de las listas a candidaturas para ocupar vacantes en el Consejo de la Magistratura salteña, por considerarlo discriminatorio hacia las mujeres.
En la información pública presentada al caso, las abogadas dijeron: “Desde el Departamento Jurídico de la Fundación volviendo a Casa repudiamos enérgicamente la Impugnación realizada por la Lista “Justicia Independiente” encabezada por la Abogada Graciela Abutt Carol y José Armando Caro Figueroa en contra de la Lista “Unidad”, representada por las letradas María Emilia Carabajal y María Trinidad Arias Villegas, como la consecuente decisión de la Junta Electoral del Consejo de la Magistratura que hizo lugar a dicha impugnación POR EL SÓLO HECHO DE ESTAR ENCABEZADAS POR DOS MUJERES. Tal acto constituye un bochorno jurídico y una burla a los derechos y conquistas de las mujeres, siendo actores cómplices de mantener y perpetuar el patriarcado en las diferentes estructura de poder.

Que el fundamento esgrimido por “Justicia Independiente” y aceptado por la Junta Electoral encabezada por Abel Cornejo, es misógino y patriarcal ya que se IMPIDE, lisa y llanamente, que DOS MUJERES PUEDAN ACCEDER A CANDIDATURAS TITULARES representando al cuerpo de Abogados y Abogadas y de la Provincia de Salta.

Esta maniobra, que claramente atenta contra los derechos fundamentales de las mujeres y específicamente contra la lucha que libramos cada día a los fines de lograr IGUALDAD ENTRE DESIGUALES, se basan en que la Lista Unidad “no respeta el artículo 38 de la ley 7955, que plantea que la postulación de precandidatos y candidatos “deberá respetar la igualdad real de oportunidades garantizando la participación equivalente de géneros para el acceso a cargos electivos.(…)”.

“Justicia Independiente” y la Junta Electoral no deben jamás olvidar que la Ley Nº 7955 tiende a legislar respecto la Paridad de Género, cuya autoría perteneció a diputadas que integraron la Comisión de la Mujer, y que la misma modificó el artículo 38 de la Ley 6.444, cuyo motor precursor fue la eterna disparidad que existe en la representación femenina en Salta, la cual es notoria y manifiesta, no solamente en el ámbito legislativo, sino tradicionalmente legitimada en el Consejo de la Magistratura de la Provincia.

La ley 7955 intenta garantizar el mínimo de participación genuina a la mujer, impidiendo que todas las candidaturas sean abarcadas por varones, como históricamente se ha naturalizado en la sociedad patriarcal en la que vivimos. Este nuevo marco normativo viene a garantizar la participación de la mujer, siendo necesario legislar para lograr a acceder a un mínimo de igualdad en la participación electiva, históricamente copada por varones.

La “Lista Justicia Independiente” y la Junta Electoral de manera deliberada descontextualizan el espíritu de la Ley y su finalidad, ya que pretenden vedar y restringir la participación femenina mediante una interpretación meramente literal, implementando chicanas jurídicas que atentan seriamente en contra de los avances logrados en materia de igualdad de género, desconociendo siglos de luchas feministas, tirando por la borda las conquistas de derechos hasta ahora alcanzadas.

Desde la Fundación Volviendo a Casa nos preguntamos:

¿Porqué la Junta Electoral del Consejo de la Magistratura siempre admitió listas conformadas exclusivamente por hombres?
¿No es posible aceptar MUJERES ENCABEZANDO UNA LISTA TITULAR?
¿Las Mujeres solo seremos aceptadas si continuamos aceptando los eternos “cargos suplentes” o en 8vo lugar de alguna lista?

Como profesionales del derecho requerimos mujeres con perspectiva de género y sororidad en el Consejo de la Magistratura, no aquellas que atentan contra sus compañeras a los fines de continuar legitimando las políticas patriarcales que nos afectan en todos los sectores de manera transversal. El Consejo de la Magistratura debe ofrecernos la posibilidad de que las Mujeres seamos representadas genuinamente en su cuerpo por MUJERES SORORAS y no se obstaculice dicha posibilidad por EL SOLO HECHO DE SERLO.

La Lista Unidad viene a romper los esquemas del patriarcado salteño que lamentablemente tiene muchas mujeres trabajando para sí.
La Lista Unidad es un paradigma de los avances en contra la concepción misógina que atenta contra la plena tutela de los derechos de las mujeres y su plena y libre participación en la vida civil.

Desde la Fundación Volviendo a Casa brindamos nuestro apoyo a La Lista Unidad en su conjunto, integrada por valientes abogadas que se animan desafiar al patriarcado y encabezan lista como candidatas titulares, por sus colegas varones, que tuvieron la integridad moral de tornar genuina la igualdad , manifestando sus voluntades de acceder a cargos suplentes para darle el protagonismo a sus colegas mujeres, y a la intachable gestión del Dr. Pedro Burgos, que milita y garantiza la participación de las mujeres en la institución que representa.

Suman presentaciones del feminismo

Este miércoles 13 de marzo, otros sectores del feminismo, dieron su opinión sobre el proceso de postulación y elección del Consejo de la Magistratura, en Salta. Tal es el caso del escrito que lleva la firma de la Dra.Josefina Arancibia Lemos, perteneciente a la Multisectorial de Mujeres de Salta -CLADEM.
Las abogadas del Instituto Jurídico de Género rechazamos la “interpretación restrictiva” que impone como exigencia la alternancia varón y mujer, para la composición de una de las listas en el marco de elección de candidatos para el Consejo de la Magistratura; porque esto importa un profundo desconocimiento de las causas y razones que llevan a exigir la paridad de género en las listas.
Si bien, el art. 38 de la Ley 7955 exige que “ La postulación de precandidatos y candidatos deberá respetar la igualdad real de oportunidades garantizando la participación equivalente de géneros para el acceso a cargos electivos. En las listas deberán ubicarse indefectiblemente después de cada precandidato o candidato de un género otro del género distinto, y así sucesivamente, observando siempre la misma proporción. El género del candidato estará determinado por su documento de identidad independientemente de su sexo biológico. Quedan exceptuados de las presentes reglas los cargos unipersonales o cuando se eligiere un solo precandidato o candidato en la categoría. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con los requisitos antes exigidos.

El principio de no regresividad obliga al Estado a no tomar medidas que vulneren, menoscaben, afecten o disminuyan las conquistas sociales consecuentes con las normas
internacionales de raigambre constitucional, como se pronuncian la Cedaw y Convención de Belém do Para.

En dicho sentido, las medidas de discriminación positiva han sido dispuestas por la Convención para la eliminación contra toda forma de discriminación de la mujer en su artículo 4. Como asimismo La Recomendación Nº 5 de la CEDAW, establece El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, (…) revelan que, si bien se han conseguido progresos apreciables en lo tocante a la revocación o modificación de leyes discriminatorias, sigue existiendo la necesidad de que se tomen disposiciones para aplicar plenamente la Convención introduciendo medidas tendientes a promover de facto la igualdad entre el hombre y la mujer. Recordando el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, Recomienda que los Estados Partes hagan mayor uso de medidas especiales de carácter temporal como la acción positiva, el trato preferencial o los sistemas de cupos para que la mujer se integre en la educación, la economía, la política y el empleo.
Tal como se ha sostenido por organismos de jurisdicción internacional y Tribunales Federales con competencia electoral, que ha venido asignando a la Justicia Electoral como la garante del cumplimiento de las medidas que procuran la igualdad real de oportunidades entre las mujeres y varones para el acceso a cargos electivos y partidarios ; su incumplimiento por parte de la misma constituye una grave vulneración a los derechos civiles y políticos de las mujeres.
Las normas de la Constitución y las leyes son “explícitas” y “no dejan margen de duda” que las “acciones positivas” tienen su “razón de ser en la necesidad de equiparar la desigualdad que históricamente han sobrellevado las mujeres”. Por lo tanto, ese “marco normativo no puede ser aplicado lisa y llanamente a otro grupo que no se encuentra en una condición real de inferioridad”: los varones.
Para avanzar hacia una sociedad igualitaria entre varones y mujeres es necesario que se comprenda que el punto de partida de unas y otros es asimétrico.
El cupo femenino es un “piso mínimo y no un techo para la participación política de las mujeres”.”La misión de los jueces” es cumplir la ley “sin sustituir al legislador”. Que la lista tenga al frente a mujeres no resulta inconstitucional, a la luz del artículo 37 de la CN (“igualdad de oportunidades”) y del 75 inciso 23 (“acciones positivas”).
Siguiendo este orden de ideas, la interpretación de las leyes debe hacerse en un sentido global, teniendo en cuenta el contexto social y cultural en el que se dictan.
Como profesionales del derecho no podemos ceñirnos a una interpretación literal de lo establecido en el art. 38 de ley 7955, mucho menos utilizar esta legislación para un provecho individual o de pocos.Tales prescripciones se enmarcan en una concepción progresiva de los derechos fundamentales que no sólo requieren del Estado una posición de mero garante neutral o abstencionista, sino que le encomienda remover los obstáculos para hacer verdaderamente efectiva la realización de tales derechos, en ese marco y no en otro es que debe interpretarse el concepto de “igualdad real de oportunidades” que la Constitución Nacional manda asegurar mediante la implementación de “acciones positivas” en los textos de los arts. 37 y 75 inc. 23 de la Constitución Nacional.
Y no es un dato menor resaltar que, a pesar del avance que implicó contar con una ley de paridad en la provincia, hasta la actualidad en la Cámara de Diputados y Diputadas contamos con tan sólo 12 diputadas, de 60 que tiene dicho cuerpo legislativo, otro tanto sucede en el Senado en donde sólo hay 3 de 24 senadores y senadoras aquí resalta a todas luces que la interpretación literal de la normativa, es cuanto menos selectiva y restrictiva dentro de una sociedad patriarcal y machista, sin dejar de mencionar que si bien el art. 38 de la ley 7955, no “aplicaría” a las listas de jueces postulados por el Poder Judicial para integrar el Consejo de la Magistratura, esta resulta contraria a la paridad de género consagrada por la normativa, ya que las mismas se encuentran conformadas por titulares y suplentes varones, sin considerar siquiera la participación de alguna jueza en dichos cargos
electivos”

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