El Pacto de Olivos y la segunda vuelta

La siguente nota cuenta como se gestó la norma jurídica que establece las condiciones para ganar en primera vuelta en las elecciones presidenciales en Argentina.
Fue en 1994 cuando se aprobó la reforma de la Constitución que introdujo el balotaje. Aquel cambio fue el resultado del Pacto de Olivos, un acuerdo alcanzado por Raúl Alfonsín y Carlos Menem.

Dos artículos establecían:

  • 1) El candidato más votado será consagrado presidente sin recurrir al balotaje si supera el 45 por ciento de los votos, o el 40 por ciento y una diferencia de 10 puntos sobre el segundo.
  • 2) Habrá segunda vuelta entre las dos fórmulas más votadas si el ganador no supera el 40 por ciento, o si obtiene entre el 40 y el 45, pero la ventaja sobre el segundo es de 10 puntos o menos.

Estas condiciones fueron el resultado de un largo proceso de negociación que comenzó, en 1987, cuando el radical era presidente y Antonio Cafiero apuntaba a ser el candidato del PJ, algo que le impidió Menem en la interna. La idea era que la reforma se implementara, no en la elección que se avecinaba, sino para la que se realizaría en el 94.
Existen muchos relatos respecto a los argumentos que ayudaron a alcanzar consenso respecto al cálculo del caudal de votos necesario para consagrarse en al contienda electoral. La más firme cuenta que Cafiero quería poner el piso en 40%, porque el PJ nunca había sacado menos de ese porcentaje. Los radicales –encabezados Eduardo Angeloz, quien se perfilaba como candidato radical para el 89 – proponían el lógico 50% + 1. Pasaron meses, pasaron años y en el canje de re-reelección que quería Menem y un mandato de 4 años que buscaba Alfonsín, se definió también el porcentaje del balotaje. Fue el riojano quien terció entre las dos posiciones. Ni 40%, ni 50%.

Fuente: Ambito.com  – Autor: Horacio Alonso

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