El Senado con Cristina tratará ampliación de la deuda pública externa

Bajo la presidencia de Cristina tratarían el proyecto de ampliación de deuda pública externa

El Proyecto de Ley de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa, fue enviado a Cristina hoy a través del Senado nacional.

Bajo el número de MENSJ 2020-2-APN-PTE en referencia a Mensaje Amplía Temario, se remitió el Decreto por el cual se amplía el temario a tratar en el Congreso de la Nación durante el actual período de Sesiones Extraordinarias.
El proyecto fue ingresado a las 15.45 de hoy 21/01/2020 en el contexto de la Conferencia Pública brindada por el economista Martín Guzman, ministro del área, explicando todo lo pertinente a la deuda pública.

Cabe mencionar que dicha propuesta parlamentaria fue remitida bajo la siguiente argumentación: “Proyecto de Ley de Gestión de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa, mediante el cual se declara prioritaria para el interés de la REPÚBLICA ARGENTINA la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública externa, en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias. A tal fin, se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el plazo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera, por los montos nominales que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL. En orden a la dramática situación económica y social existente, nuestro país declaró, a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegándose en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las facultades comprendidas en dicha ley en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, hasta el 31 de diciembre de 2020, con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, entre las cuales se encuentra la de crear condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos. Cabe tener en cuenta que en otros eventos de la historia de nuestro país, en el marco del “Canje 2005”, se sancionó la Ley N° 25.827 de Presupuesto General de la Administración para el Ejercicio 2004, a través del cual se ordenó el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional, contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL declare la finalización del proceso de reestructuración de la misma” explica en sus primeras líneas.

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